El Derecho de autodeterminación de los pueblos
Qué es el derecho de autodeterminación de los pueblos
El derecho de autodeterminación de los pueblos es un derecho humano de tercera generación reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según los cuales este derecho consiste en que, “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Este derecho presenta dos vertientes en su contenido:
- Por un lado, de manera positiva, implica la posibilidad de libre elección de un proyecto político, económico y social de acuerdo a los patrones culturales de cada pueblo.
- Por otro lado, de manera negativa, impone un límite que cada pueblo plantea al resto de pueblos y Estados.
Los Derechos Humanos de Tercera Generación resultan necesarios para la comprensión y realización práctica de los de primera y segunda generación.
El derecho de autodeterminación de los pueblos implica:
- El derecho a la autodeterminación política: derecho a mantener o cambiar libremente su forma de organización política sin interferencia de terceros Estados y a elegir a sus gobernantes así como establecer las condiciones y el procedimiento para ello.
- El derecho a la autodeterminación económica: derecho a mantener o cambiar su forma de organización económica, a establecer libremente las relaciones económicas, disponer de recursos propios, etc.
- El derecho a la autodeterminación social y cultural: derecho a conservar y desarrollar su identidad cultural,cooperación cultural con otros pueblos, etc.
Límites a su ejercicio
Los límites asu ejercicio están condicionados por razones políticas, económicas y socioculturales:
- Políticas: en base a la prudencia de los gobernantes y miembros del pueblo.
- Económicas: las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional.
- Socioculturales: Aquellas derivadas de los patrones culturales de cada pueblos y por el respeto a la identidad sociocultural de los demás pueblos.
Garantías institucionales
Las garantías de las que goza este derecho destacan por su escasez en el ámbito universal:
- En el aspecto normativo: destacan como garantías los reconocimientos que realizan los Pactos Internacionales anteriormente mencionados, así como las garantías normativas del Tratado de la Unión Europea (TUE) firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht.
- En el aspecto jurisdiccional: destacan las garantías derivadas de las sentencias o pronunciamientos del Tribunal Internacional de la Haya.