Principios informadores del poder financiero de las CCAA
En qué consisten los principios informadores del poder financiero de las CCAA
Para hablar de los principios informadores del poder financiero de las CCAA debemos, en primer lugar, recordar lo que la Constitución dispone al respecto.
Contenido de la Constitución
- La Constitución dispone en su artículo 137 que:
- “el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses“.
- En el artículo 156 dispone que:
- “las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles”.
Estos preceptos se reflejan una autonomía tanto política como financiera.
Además, según la doctrina del Tribunal Constitucional, las CCAA (Comunidades Autónomas) podrán elegir sus objetivos políticos, administrativos, sociales y económicos.
Autonomía financiera de las CCAA
La autonomía financiera de las CCAA consiste en la atribución de competencias normativas y de gestión que hagan posible la articulación de su propio sistema de ingresos y de gastos.
Respecto a los ingresos:
- Tienen capacidad para establecer y exigir sus propios tributos, así como acceder a un sistema adecuado de ingresos.
Respecto a los gastos:
- Podrán fijar el sentido y orientación del gasto público, así como cuantificar y distribuir el mismo dentro de sus competencias.
Principios informadores
Habiéndonos situado en el contexto, podemos pasar a analizar los principios informadores del poder financiero de las CCAA. Para ello, cabe entender que dichos principios configuran el alcance y límites que disponen en materia financiera las Comunidades Autónomas.
Estos límites son específicos y pueden tener carácter intrínseco (si parten de principios explícitos o no), y extrínsecos (parten de la interrelación de competencias concurrentes sobre la materia en un mismo ámbito territorial).
Los principios informadores son:
- Principios de autonomía y corresponsabilidad: Las CCAA tienen autonomía financiera pero está vinculada al desarrollo y ejecución de competencias derivadas de las Constitución, Estatutos y Leyes.
- Solidaridad: Entre el Estados y las CCAA y entre todas ellas.
- Unidad: Es límite al principio de autonomía, tanto el orden económico general como tributario deben seguir este principio. Le correponde al legisladore estatal la fijación de los criterios básicos de aplicación general a todo el territorio nacional.
- Coordinación: Con la Hacienda estatal.
- Igualdad: En la distribución del poder entre los diferentes entes públicos territoriales del Estado.
- Neutralidad: El sistema de ingresos de las CCAA debe establecerse de modo que no suponga privilegios económicos o sociales, ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español.
- Territorialidad: Las CCAA no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios (artículo 157.2 de la Constitución Española).
- Prohibición de la doble imposición: Imposibilidad de que pueda recaer sobre los ciudadanos la obligación de pagar doblemente por un mismo hecho imponible.
- Lealtad institucional: Deberán ejercer sus competencias conforme a la exigencia de buena fe.