Causas de justificación en los delitos
En qué consisten las causas de justificación en los delitos
Las causas de justificación en los delitos son una serie de supuestos que eximen de la responsabilidad criminal del sujeto que comete o lleva a cabo una conducta tipificada.
Están reguladas en los artículos 19 y 20 del Código Penal español.
Dichas causas de justificación en los delitos son:
- La legítima defensa.
- El cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
- El estado de necesidad.
- Supuesto de los Agentes de la Autoridad.
- Otras causas que eximen de la responsabilidad criminal.
Legítima defensa
Incurrirá en legítima defensa el que obre en defensa de la persona o los derechos propios o ajenos, con los siguientes requisitos:
- Agresión ilegítima: se entiende por agresión ilegítima aquella que constituya delito.
- En caso de defensa de bienes: aquella que constituya delito y ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente de los mismos.
- En caso de la morada o sus dependencias: es la entrada indebida en las mismas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del derensor.
Estado de necesidad
Cuando se obre, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesionando un buen jurídico de otra persona o infrinja un deber, con los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el se que trate de evitar.
- La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto.
- El necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Agentes de la Autoridad
Para que el uso de las armas pueda ser causa de justificación de la actuación de los Agente de la Autoridad, hay varios requisitos:
- Deberán usarlas en su defensa,
- en defensa de terceros o,
- supuestos de grave riesgo para la seguridad ciudadana.
El uso de las armas de fuego no podrá excederse más allá de lo permitido por la ley, debiendo utilizar en cada caso los medios adecuados en su deber de mantener el orden.
Principios que rigen su actuación
- Principio de necesidad del uso de la fuerza.
- Principio de proporcionalidad.
Otras causas
- El que posea alguna anomalía o alteración psíquica, evitando que pueda comprender la ilicitud del hecho.
- El trastorno mental transitorio no exime de la pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el fin de cometer el delito.
- La persona que se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras con efectos análogos.
- Siempre que su consumo no haya sido buscado con el fin de cometer el delito.
- Aquél que se halle bajo el síndrome de abstinencia y le impida comprender la ilicitud del hecho.
- Cuando se tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad, al sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.
- Aquella persona que obre impulsado por miedo insuperable.
- Los menores de 18 años no son responsables criminalmente conforme al Código Penal español, se rigen por la propia ley que regula la responsabilidad penal del menor (Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero de responsabilidad penal de los menores.