Clases de utilización del dominio público
Qué son las clases de utilización del dominio público
Las clases de utilización del dominio público se refiere a las distintas formas o modos de uso que se le puede dar a los bienes y derechos de dominio público pertenecientes a las AAPP. Estas clases de utilización del dominio público varía en función de la afectación a la que puede estar sujeto.
El Real Decreto 1372/1986 de Reglamento de Bienes de Entidades Locales, establece una clasificación cuando no se trata de una utilización directa por los servicios públicos de la propia Administración, que son:
1.Uso común: es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y podrá ser:
- General: Cuando no concurran circunstancias especiales.
- Especial: Cuando concurren circunstancias especiales por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra parecida.
2. Uso privativo: es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. Podrá ser:
- Uso normal: El que se corresponde con el que sería el destino principal del dominio público a que afecte.
- Uso anormal: Si no se corresponde con el destino principal.
La LPAP, establece la siguiente clasificación:
- Uso común: es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados.
- Uso común especial: Cuando, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias especiales tales como la peligrosidad, intensidad del uso, casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras parecidas, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos.
- Uso privativo: es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
La LPAP exige título habilitante para la utilización de los bienes de dominio público cuando exceda el uso común:
- Una autorización: Cuando se trate de un uso común especial o cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables, si la duración del aprovechamiento o el uso no excede de 4 años.
- Una concesión administrativa: Cuando se trate de un uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas o mediante instalaciones desmontables o bienes muebles, si la duración del aprovechamiento excede 4 años.
¡Gran aporte! Aplastantes criterios. Manten este espiritu es un articulo estupendo. Tengo que leer màs articulos como este.
Saludos
Buenas noches, os ha dicho alguien que vuestro sito web puede ser adictivo ? estoy preocupada, desde que os recibo no puedo parar de mirar todas vuestras sugerencias y estoy muy feliz cuando recibo uno más, sois lo mejor en español, me encata vuestra presentación y el curre que hay detrás. Un beso y abrazos, MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO TRABAJO, nos alegrais la vida.
Saludos