Competencia objetiva por razón de la materia
En qué consiste la Competencia objetiva por razón de la materia
La competencia objetiva por razón de la materia es otro de los criterios utilizados para determinar la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales penales (articulo).
Se trata del criterio de atribución por medio del cual, se atribuye competencia a unos u otros tribunales en función de la materia objeto que deba ser sometida a enjuiciamiento.Regulación
Conviene destacar la regulación de las normas de competencia objetiva por razón de la materia, se encuentran establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en especial, sus artículos 65, 87, 88 y 89.
Atribución de competencia
Juzgados de Instrucción (art.87 LOPJ):
Serán competentes:
- Habeas Corpus.
- Ejecución de medidas de embargo y aseguramiento de pruebas requeridas por un órgano de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
- Ejecución de instrumentos de reconocimiento de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Autorización del internamiento de extranjeros en el CIE correspondiente, su estancia, de las salas de inadmisión en fronteras y de las peticiones y quejas de los internos cuando afecten a sus derechos fundamentales.
- Instrucción de causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal.
- Conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean de competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Paz.
- De los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz y cuestiones de competencia entre éstos.
- Adopción de la orden de protección de a las víctimas de violencia sobre la mujer, cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Dictar sentencia de conformidad con la acusación.
Juzgados Centrales de Instrucción:
Conocerán de:
- Instrucción de causas por delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Penal.
- Tramitación de ejecución de órdenes europeas de detención y entrega, y de los expedientes.
- Extradición pasiva.
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional:
- Enjuiciamiento de delitos con pena privativa de libertad superior a 5 años.
- Delitos contra la Corona, Gobierno, de terrorismo, tráfico de drogas, falsificación de moneda, etc.
- Ejecución del órdenes europeas de la detención y entrega de
Juzgados Centrales de lo Penal:
- Misma competencia que los Juzgados de lo Penal, pero en relación a aquellos delitos cuyo conocimiento se atribuye a la Audiencia Nacional
Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art.87 ter LOPJ):
- Instrucción de procesos penales por delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, contra la libertad, integridad moral, etc.
- Cuando se cometan por quien sea o haya sido su pareja, aún sin convivencia, así como contra los hijos, menores o incapaces que convivan o estén sujetos a su tutela.
- La instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal contra derechos y deberes familiares.
- Adopción de las órdenes de protección de las víctimas.
- Conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley.
- Dictar sentencia de conformidad con la acusación.
- Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
- Instrucción de procesos para exigir la responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado.
Juzgados de Menores:
- Enjuiciamiento de delitos o delitos leves cometidos por mayores de 14 años y menores de 18.
Juzgado Central de Menores:
- Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea que le atribuya la ley.
- Causas atribuidas por la ley en referencia a la responsabilidad penal de los menores.
Tribunal del Jurado (artículo):
- Homicidios.
- Delitos contra el libre ejercicio de los derechos fundamentales, allanamiento de morada y amenazas.
- Los delitos contra el patrimonio social e incumplimiento de deberes cívicos (omisión de deber de socorro y delitos medioambientales).
- Delitos cometidos por funcionarios, cohecho, malversación de fondos públicos, fraude, tráfico de influencias, etc.

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