Competencia objetiva por razón de las personas
En qué consiste la Competencia objetiva por razón de las personas
La determinación de la competencia objetiva por razón de las personas parte de la base de la existencia de una serie de supuestos legales de aforamiento de determinadas personalidades.
Es uno de los criterios de atribución de la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales penales (artículo).
Así pues, cuando hablamos de competencia objetiva por razón de las personas, cabe destacar 3 prerrogativas procesales:
- La inmunidad
- El suplicatorio
- Los aforamientos
La inmunidad
Prerrogativa que ostentan los Diputados y Senadores durante el periodo de su mandato.
Conforme el artículo 71.2. de la Constitución Española, únicamente podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y será necesaria la aprobación de la Cámara correspondiente para su inculpación o procesamiento.
El suplicatorio
Es el presupuesto procesal cuya finalidad es la de obtener la autorización de la Cámara correspondiente para la inculpación o procesamiento de un Diputado o Senador.
Se aplica en el proceso penal pero no en el civil.
Los aforamientos
Por medio de los aforamientos, determinadas personalidades o autoridades estarán sometidas a órganos superiores del Juez de Instrucción territorialmente competente para el conocimiento de su caso.
Supone una derogación de las reglas generales de la competencia objetiva.
Aforamientos previstos:
- Juzgados de Instrucción: Competentes para el enjuiciamiento de delitos leves cometidos por los miembros de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
- Audiencias Provinciales: El enjuiciamiento de delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
- Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia:
- Instrucción y fallo de las causas penales por la comisión de delitos, en el ejercicio de sus funciones, por:
- Jueces
- Magistrados
- Miembros del Ministerio Fiscal
- Conocimiento de cuasas reservadas a los Tribunales Superiores de Justicia por los Estatutos de Autonomía.
- Esta competencia está condicionada a que no haya sido atribuída al Tribunal Supremo.
- Instrucción y fallo de las causas penales por la comisión de delitos, en el ejercicio de sus funciones, por:
- Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: Instrucción y enjuiciamiento de todas las causas contra:
- Presidente del Gobierno, Congreso y Senado, del Tribunal Supremo, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional y sus salas, y de los Tribunales Superiores de justicia.
- Miembros del Gobierno, Diputados, Senadores.
- Vocales del Consejo General del Poder judicial.
- Magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia.
- Fiscal General del Estado, fiscales de la sala del Tribunal Supremo.
- Presidente y Consejeros del Consejo de Estado.
- Defensor del Pueblo.
- Otras causas determinadas en los Estatutos de Autonomía.
- Acciones penales contra los jueces del tribunal de Justicia y de 1ª Instancia de la Comunidad Europea.
- Sala especial del Tribunal Supremo: Causas contra los Presidente de Sala o Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de ellos.