Contenido del usufructo
En qué consiste el contenido del usufructo
Podemos diferenciar el contenido del usufructo conforme al título constitutivo o conforme a las reglas establecidas por el Código Civil.
Conforme al título constitutivo
Según el artículo 470 del Código Civil, «los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto , o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en el Código».
De este precepto se entiende que el contenido del usufructo depende, en primer lugar, de lo que se establezca en el título constitutivo. En segundo lugar, las reglas del Código Civil se aplicarán de manera supletoria.
Conforme a las reglas del Código Civil
El Código Civil establece una serie de reglas respecto al contenido del usufructo, las cuales se pueden clasificar en:
Las obligaciones previas del usufructario:
- Se debe indentificar el estado físico de la cosa objeto de usufructo y en garantizar la correcta devolución o restitución al nudo propietario de la cosa, una vez que haya transcurrido el plazo temporal de vigencia del usufructo.
Las obligaciones de inventario y fianza(art. 491 del Código Civil):
- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, estará obligado a:
- A formar inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles, con citación del propietario o de su legítimo representante.
- A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a las disposiciones del Código.
- El inventario puede realizarse de cualquier manera, en dependencia de los datos de hecho. Es común que lo lleve a cabo el nudo propietario y el usufructuario preste su conformidad a la descripción de los bienes realiaza por el propietario.
Usufructuarios eximidos de la obligación de fianza (art. 492 del Código Civil):
- Vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados.
- Padres usufructuarios de los bienes de sus hijos, siempre que no contraigan nuevo matrimonio.
- Cónyuge sobreviviente, si no contrae nuevo matrimonio.
La dispensa:
- En los supuestos no contemplados en el artículo 492, cabe dispensa de estas obligaciones de inventario y fianza, bien porque se plantea así, bien porque el nudo propietario no reclama las mismas. Siempre que no perjudique a nadie.
- Se ve contemplado en el artículo 493 del Código Civil: «El usufructuario, cualquiera que sea el
título del usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie».