Daños en bienes de valor histórico, cultural y otros
En qué consisten los daños en bienes de valor histórico, cultural y otros
Los daños en bienes de valor histórico, cultural y otros como de valor artístico, científico y monumental, son el tercer tipo contemplado en los delitos sobre el patrimonio histórico.
Están regulados en el artículo 323 del Código Penal.
Características de los daños en bienes de valor histórico, cultural y otros
Tipo básico:
- Conducta tipificada: Se castigará a quien cause daños en bienes de valor histórico, cultural y otros como artístico, científico o monumental, o en yacimiento arqueológicos, terrestres o subacuáticos
- También se castigan los actos de expolio en los yacimientos arqueológicos.
- Penas previstas: Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
- Objeto material del delito:
- Bienes con valor histórico, cultural, científico, artístico o monumental y tacimientos arqueológicos.
- Sin carecen de este valor, hablaríamos de un delito de daños común.
- Bienes: Pueden ser muebles o inmuebles.
- Sujetos:
- Activo: Puede ser cualquier persona.
- Pasivo: La sociedad o la colectividad.
- Puede realizarse por acción u omisión.
- Comisión por omisión: En caso de que la persona tenga la posición de garante respecto de la protección del bien.
- Consumación: Cuando se producen los daños en el bien correspondiente.
- Cabe la tentativa.
Tipo agravado:
- Conducta tipificada: Cuando se causen daños de especial gravedad o que afecten a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante.
- Pena prevista: Se impondrá la pena superior en grado de las anteriormente señaladas.
Medidas a adoptar:
Los jueces o tribunales podrán ordenar, en todo caso, la adopción de medidas destinadas a restaurar, en la medida de los posible, el bien dañado, a cargo del autor del daño.