Delito de homicidio por imprudencia
En qué consiste el delito de homicidio por imprudencia
El delito de homicidio por imprudencia es otra de las formas del delito de homicidio. Este delito se encuentra regulado en el artículo 142 del Código Penal.
Tipos de homicidio por imprudencia
- Imprudencia grave.
- Artículo 142.1 del Código Penal.
- Imprudencia menos grave.
- Artículo 142.2. del Código Penal.
Homicidio por imprudencia grave
El delito de homicidio por imprudencia grave consiste en la omisión de las cautelas o precauciones más elementales para prevenir un mal previsible en circunstancias normales.
Conducta tipificada:
- Será castigado el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, como reo de homicidio imprudente.
Supuestos agravados:
- Comisión utilizando un vehículo de motor o ciclomotor.
- Comisión utilizando un arma de fuego.
- Imprudencia profesional.
Pena:
- Tipo básico:
- Prisión de 1 a 4 años.
- Comisión utilizando un vehículo de motor o ciclomotor:
- Prisión de 4 años y pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años.
- Comisión utilizando un arma de fuego:
- Pena de prisión de 4 años más privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 6 años.
- Imprudencia profesional:
- Inhabilitación especial para el ejerciciode la profesión,oficio o cargo por un periodode 3 a 6 años, además de la pena de prisión de 1 a 4 años.
Requisitos:
- Acción u omisión no dolosa.
- Inobservancia de cautelas elementales, derivando en:
- el resultado lesivo típico (la muerte) o,
- una relación de causalidad entre el resultado y la conducta del autor.
- La conducta ha de ser querida por el autor.
- Infracción de una norma de cuidado.
- Producción de resultado lesivo o poner en peligro un bien jurídico.
Perfección del delito:
- Por acción o por omisión.
- Imprudencia o culpa consciente (artículo) o con previsión:
- Se preveé por parte del agente el resultado.
- Imprudencia inconsciente o sin previsión:
- No se preveé el resultado por el agente.
Otras características:
- Actúa culposa o imprudentemente el que omite la diligencia debida, es decir, el que no observa el debe del cuidado objetivamente exigible.
- No debe existir «animus necandi».
- Es, pues, una infracción del deber de cuidado.
- Es un deber objetivo, al ser un deber que hubiera observado un ciudadano medio en tales condiciones y con los conocimientos específicos del agente.
Infracción del deber de cuidado:
Para la infracción del deber de cuidado se requiere que:
- El resultado haya sido previsto o sea previsible para el agente y,
- que dicho resultado sea evitable.
Resultado y relación de causalidad:
- El resultado debe ser lesivo.
- El nexo causal es el de «conditio sine qua nom», es decir, será causa toda aquella condición que suprimida mentalmente haría desaparecer el resultado.
Autoría:
- El autor puede ser cualquiera, siendo todo aquél que concurra causalmente al resultado.
- Cabe la coautoría.
Homicidio por imprudencia menos grave
Conducta tipificada:
- El que cause la muerte de otra persona por imprudencia menos grave.
Pena:
- Multa de 3 a 18 meses.
Tipos agravados:
- Homicidio utilizando un vehículo a motor o ciclomotor:
- Pena de multa de 3 a 18 meses más privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores de 3 a 18 meses.
- Homicidio utilizando armas de fuego:
- La privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 a 18 meses, además de la multa de 3 a 18 meses.