Delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga
En qué consisten los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga
Los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga son el sexto tipo penal contemplado en los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Se encuentran regulados en el artículo 315 del Código Penal. Contiene un tipo básico, un tipo agravado y un tipo autónomo.
Tipo básico
Conducta tipificada: Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Penas previstas: Pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.
Bien jurídico protegido: La libertad sindical y el derecho de huelga.
Tipo de delito: Delito de resultado
Requisitos:
- Impedir o limitar la libertad o el derecho.
- Empleo de unos medios específicos:
- Si emplea engaño o abuso de situación de necesidad: Ilícito penal.
- Si no emplea estos medios comisivos específicos: Ilícito administrativo.
Tipo agravado
Conducta tipificada: Cuando los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, por medio de coacciones.
Penas previstas: Pena de prisión de 1 año y 9 meses a 3 años o pena de multa de 18 meses a 24 meses.
Justificación: El motivo de la mayor penalidad se basa en la especial lesividad de los medios comisivos empleados.
*Coacciones: Suponen actuar mediante el uso de la violencia o intimidación.
Tipo autónomo
Conducta tipificada: Se castiga a quienes, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
Es un delito de coacciones a la huelga.
Bien jurídico protegido: Derecho de no hacer o no secundar la huelga.
Las coacciones contempladas en este tipo autónomo, deben ser interpretadas restrictivamente, exluyendo las meras intimidaciones y refiriéndose exclusivamente a las actitudes violentas o claramente amenazadoras.