Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
En qué consisten los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros están contemplados en el artículo 318 bis del Código Penal.
Tipo básico
- Conducta tipificada: Al que, intencionadamente, ayuda a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo vulnerandola legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
- Penas previstas: Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 3 a 12 meses.
- Bien jurídico protegido: Es doble:
- El interés del Estado por el mantenimiento controlado del flujo migratorio.
- Salvaguarda de la libertad, la seguridad, la dignidad y los derechos de los inmigrantes.
- Delito doloso, el cual no admite la comisión por imprudencia.
- Delito de mera actividad y de peligro abstracto.
- Consumación: Se consuma con la realización de los actos de inmigración clandestina o ilegal, sin exigir que se consiga su llegada al territorio español de los extranjeros, su estancia, residencia u obtención de trabajo.
- Tipo agravado:
- Cuando los hechos se cometan con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
Exclusión de sanción penal
Respecto a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, cuando los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona en cuestión.
Ayudar intencionalmente con ánimo de lucro
- Conducta tipificada: El que intencionalmente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros en España.
- Penas previstas: Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 3 a 12 meses.
Tipo agravado o cualificado
En función del sujeto activo que realiza la acción:
- Cuando los hechos se cometan en el seno de una organización que se dedique a la realización de tales actividades.
- Pena prevista: Prisión de 4 a 8 años.
- Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones,
- Pena prevista: Pena en su mitad superior, que puede elevarse a la inmediatamente superior en grado.
En función del sujeto pasivo perjudicado:
- Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o se hubiera creadoel peligro de causación de lesiones graves.
- Pena prevista: Prisión de 4 a 8 años.
Prevalimiento de la condición de autoridad o funcionario público
- Conducta tipificada: Cuando los hechos sean cometidos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
- Penas previstas: Prisión de 4 a 8 años más inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Responsabilidad de las personas jurídicas
Cuando la responsable sea una persona jurídica la pena de multa de 2 a 5 años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Tipo atenuado
Cuando los tribunales tengan en cuenta:
- Las circunstancias objetivas del hecho.
- Las circunstancias subjetivas del culpable.
- La finalidad perseguida por el culpable.
Pena prevista: La pena inferior en grado a la correspondiente.