Delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros
En qué consisten los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros
Los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros es el tercer supuesto contemplado en el Código Penal perteneciente a los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Está regulado en el artículo 312 del Código Penal.
Este tipo de delitos incluye 3 conductas tipificadas:
- Tráfico ilegal de trabajadores.
- Reclutamiento engañoso de trabajadores.
- Explotación laboral de ciudadanos extranjeros.
En este tipo de delitos, el sujeto activo puede ser el empresario y/o el representante de una empresa.
Los sujetos pasivos podrán ser cualquier trabajador o los ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
Tráfico ilegal de trabajadores: Consiste en la contratación sin observar los preceptos legales o fuera de los cauces reglamentarios, es decir, llevada a cabo sin mediar oficinas de empleo o empresas de trabajo temporal legalmente autorizadas.
- Es un delito doloso, requiere ánimo de lucro.
- Tipo de delito: Delito de mera actividad.
- Consumación: Se consuma con los actos de mero favorecimiento o promoción de la introducción en el país de mano de obra ilegal, sin ser necesario que se consiga el objetivo.
Reclutamiento engañoso de trabajadores: Se castigará a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.
- Delito doloso.
- Tipo de delito: Delito de resultado.
- Consumación: Cuando se cometan los actos propios de reclutamiento, invitación u ofrecimiento de puesto de trabajo.
- Requisitos:
- Reclutamiento de 1 o más personas.
- Invitar al abandono del puesto de trabajo.
- Ofrecimiento de empleo en condiciones engañosas o falsas.
Explotación laboral de ciudadanos extranjeros: Quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- Delito doloso.
- Requisitos:
- Las condiciones impuestas al trabajador han de ser especialmente gravosas y perjudiciales, evidenciando una situación de verdadera explotación y falta de respeto de la dignidad del trabajador.
- Cuando el trabajo sea forzado o coactivamente impuesto.