Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
En qué consisten los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Para analizar y comprender adecuadamente los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, es necesario observar algunas disposiciones que contextualizan los mismos.
Según el artículo 47 de la Constitución Española, «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».
Además, «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación».
Por último, dispone que «la comunidad participará en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos».
Este artículo 47 de la Constitución Española, legitima la actuación del derecho penal en los casos más graves de especulación urbanística, cuando afecten a los principios rectores de la política social y económica.
En este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la correcta ordenación del territorio.
Clasificación de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
- Construcción no autorizada en suelos especiales.
- Tipo básico: Se castiga a los promotores, constructores o técnicos directores, que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viajes, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico, cultural o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
- Urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable.
- Tipo básico: Se castiga alos promotores, costructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
- Prevaricación urbanística.
- Tipo básico 1º: Se castiga ala autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de crácter obligatorio.
- Tipo básico 2: Se castiga a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a las que se refiere el tipo básico 1º, a sabiendas de su injusticia.