Derecho a la inmediación del tribunal ad quem
En qué consiste el Derecho a la inmediación del tribunal ad quem
El derecho a la inmediación del tribunal ad quem implica que no puede éste hacer una revisión de la valoración, de las pruebas, efectuada por el Tribunal de 1ª Instancia.
Se refiere a las pruebas que se rijan bajo los principios de:
- Inmediación
- Publicidad
- Contradicción
Dicha doctrina no es aplicable cuando el tribunal ad quem se dedique, únicamente, a efectuar una revisión jurídica del objeto procesal.
Este derecho está relacionado con el derecho del acusado a no ser gravado más en su condena o a no ser condenado si ha sido absuelto en la 1ª Instancia.
Así pues, ambos derechos forman parte del Derecho a un proceso con todas las garantías (artículo), junto al principio de igualdad de armas (artículo) y el principio acusatorio (artículo).
Doctrina generada
Estos derechos se han consolidado en una doctrina implantada por:
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Tribunal Constitucional en su STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre.
- Una amplia jurisprudencia.
Exigencia de la inmediación del tribunal y pruebas
Debemos diferenciar pues, las pruebas que exigen la inmediación del tribunal, de las que no la exigen. Tenemos así:
- Pruebas de carácter personal: Exigen inmediación
- Otros medios de prueba: No exigen la inmediación del tribunal. Por ejemplo:
- Prueba documental
- Informes periciales documentados
- Pruebas indiciarias
- Sentencias de instancia que no determinan los elementos de convicción en que se basa el órgano judicial para fijar los hechos probados.
Soberanía de los Juzgados de lo Penal
La doctrina detallada convierte a los Juzgados de lo Penal en soberanos en la valoración de la prueba sin perjuicio de que el tribunal ad quem haya de oir siempre al condenado.

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