Derecho a la integridad moral
En qué consiste el derecho a la integridad moral
El derecho a la integridad moral se encuentra regulado en el artículo 15 de la Constitución Española, de manera conjunta al derecho a la vida e integridad física (artículo).
Recordemos que al formar parte de los derechos de la personalidad o derechos fundamentales (artículo), tiene eficacia erga omnes.
- Así pues todas las personas tienen derecho al reconocimiento de la propia dignidad y,
- al respeto por parte del resto de personas.
El derecho a la integridad moral engloba otros derechos y principios:
- Derecho al honor, intimidad e imagen.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Secreto de la correspondencia y comunicaciones telegráficas y telefónicas.
- Limitación del uso de la informática.
Honor, intimidad e imagen
Estos derechos están contemplados en el artículo 18 de la Constitución Española, que dispone que » se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
Además, también están regulados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad de las personas y a la propia imagen.
- Honor: Estimación y respeto que la persona se profesa a sí misma y que le reconoce la comunidad en la que se desenvuelve.
- Se identifica con fama, consideración, dignidad, crédito, reputación, sentimiento de estima, prestigio, etc.
- Intimidad personal (y familiar): Ámbito de actuación de cualquier persona y familia intranscendente para los demás y que debe ser respetado por todos.
- Imagen: Representación gráfica de las personas, que para hacers epública, deberá contar con el consentimiento de la persona en cuestión.
El ámbito de estos derechos queda condicionado por el momento (época), circunstancias y usos sociales de la sociedad.
Protección del honor, intimidad e imagen
Para proteger estos derechos, deberá atenderse la esfera individual de la persona de modo objetivo, y no en la consideración subjetiva que cada persona tenga de su honor, intimidad e imagen.
Así pues, existen una serie de criterios que se siguen para poder llevar a cabo un análisis objetivo:
- Criterios generales y objetivos: los dispuestos por las leyes y los usos sociales.
- Criterios subjetivos: mediante los cuales se pueden adecuar los criterios objetivos a las circunstancias concretas de cada caso.
Intromisiones ilegítimas
Las intromisiones ilegítimas (artículo) son aquellos actos que pueden ser atentatorios contra el derecho al honor, intimidad e imagen.
Están reguladas Ley Orgánica 1/1982.