Derecho a la vida e integridad física
En qué consiste el derecho a la vida e integridad física
El derecho a la vida e integridad física es uno de los derechos de la personalidad o derechos fundamentales (artículo) recogidos en nuestra Constitución.
Se encuentra protegido en el artículo 15 de la Constitución Española, el cual dice:
- «Todos tienen derecho a la vida y ala integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».
- «Queda abolida la pena de muerte, salvo loq ue puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra».
Aunque, en referencia a la pena de muerte en tiempos de guerra, está abolida definitvamente por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, en su artículo primero.
El derecho a la vida
El derecho a la vida puede perfilarse de manera autónoma, aunque esté formulado legalmente de forma conjunta al derecho a la integridad física y moral.
La vida supone la base para la atribución de los derechos a cualquier persona.
Así pues, todas las personas tienen derecho a existir, lo cual supone una prohibición de quitar la vida de otras personas de manera intencionada.
Sin embargo, el derecho a la vida tiene una doble dimensión:
- Derecho a existir.
- Derecho a tener una vida digna.
Como curiosidad, podemos observar algunas de las definiciones que la RAE proporciona:
– Fuerza o actividad esencial mediante la que obra el ser que la posee.
– Enegía de los seres orgánicos.
El derecho a la integridad física
El derecho a la integridad física se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida, podría considerarse una derivación del mismo, ya que tener derecho a una vida digna implica, a su vez, respeto a la integridad tanto física como moral de la persona.
De ahí que hablemos del derecho a la vida e integridad física de manera conjunta.
Cuestión relativa al transplante de órganos
El transplante de órganos como tal, puede considerarse como una privación de los atributos físicos de las personas.
Sin embargo, en Derecho, es abordado desde diferentes perspectivas, según la causa que motivo dicho transplante.
Se encuentra regulado en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos.
Para que dicho acto se considere lícito, debe regirse por dos caracteres:
- Altruismo
- Solidaridad
Además, debe respetar una serie de principios o requisitos, que son:
- Finalidad terapéutica o científica tanto en la cesión como en la extracción de órganos.
- Voluntariedad o gratuidad.
- Efectuar la extracción en centro autorizados a tal efecto.
- En caso de donantes vivos:
- Mayoría de edad.
- Se debe gozar de plenas facultades mentales.
- Previa información de las consecuencias.
- Consentimiento expreso, libre y consciente, manifestado por escrito.
- Finalidad de mejorar sustancialmente las condiciciones de vida del receptor.
- Respecto a los donantes ya fallecidos:
- Previa comprobación de la muerte.
- Finalidad terapéutica o científica, en caso de no haber mostrado oposición en vida.