Derecho a un proceso con todas las garantías
En qué consiste el derecho a un proceso con todas las garantías
El derecho a un proceso con todas las garantías está regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Dicho precepto dispone los siguientes derechos:
- Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
- Defensa y asistencia de letrado.
- Derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos.
- Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
- No declarar contra sí mismos,
- Derecho a no confesarse culpables.
- Presunción de inocencia.
Aportación del Tribunal Constitucional
En referencia al proceso penal, el Tribunal Constitucional ha sintetizado 3 derechos en este derecho fundamental:
- Derecho a la igualdad de armas en el proceso.
- El derecho al principio acusatorio.
- Derecho a la inmediación del tribunal «ad quem» en la valoración de las pruebas de carácter personal.

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