Derecho al nombre
En qué consiste el derecho al nombre
El derecho al nombre puede ser considerado como otro de los derechos de la personalidad si lo vinculamos al concepto de derecho a la «individualidad de la persona».
Hablar del derecho al nombre supone hablar del derecho de las personas a manifestar de manera externa su propia individualidad.
Algunas de las notas a mencionar respecto a este derecho son:
- Se trata de un atributo de la personalidad.
- Carece del rango de derecho fundamental.
- No se encuentra contemplado de manera expresa en la Constitución Española.
- Puede considerarse una derivación del derecho a la propia imagen.
El derecho al nombre se encuentra regulado en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su artículo 50.
Identificación de la persona
La identificación de la persona en España puede realizarse por medio de:
- El nombre propio de la persona.
- Los apellidos de ambos progenitores.
El seudónimo
El seudónimo es un nombre falso, distinto del verdadero, cuya finalidad puede ser doble:
- Reservar la identidad personal de la persona para su vida privada.
- Acudir a una identificación personal más llamativa que la verdadera.
Características principales
- Su uso es lícito y admisible, siempre y cuando:
- Su finalidad no sea suplantar o excluir al nombre propiamente dicho en actos oficiales y administrativos.
- No es un derecho de la personalidad ni derecho fundamental.
- Se trata de una situación fáctica que goza de protección frente a actos abusivos de terceros.
- Se prohíbe la conversión en nombre de los seudónimos.
- El ejercicio de los derechos de autor corresponden a quien divulgue una obra, siempre que el autor de las obras divulgadas bajo seudónimo no revele su identidad.
- Condicionado al consentimiento del autor.
Títulos nobiliarios
Un título nobiliario es una distinción, dignidad social o merced atribuida por un soberano o Jefe de Estado a una persona, por sus méritos realizados.
- No son derechos de la personalidad ni derechos fundamentales.
- A pesar de ir en contra del principio de igualdad de las personas y no discriminación, forma parte del ordenamiento jurídico español.