Derecho real de censo
Qué es el derecho real de censo
El derecho real de censo es el derecho que se constituye sobre bienes inmuebles fructíferos, el cual facultad para exigir un canon o pensión anual con cargo a los frutos de dichos bienes. Hay dos partes implicadas:
- Censualista: La persona que ostenta el derecho a exigir el canon o pensión anual.
- Censatario: La persona que está obligado a pagar el canon o pensión anual.
Está regulado en el artículo 1604 del Código Civil, que dispone que «El derecho real de censo se contituye cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canen o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes».
Clases de censo
- Censo enfitéutico: Se produce cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de ese mismo dominio (artículo 1605 del Código Civil).
- Censo consignativo: En este tipo de censo el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero. El propietario grava el bien para garantizar al prestamista que devolverá el dinero que ha recibido(artículo 1606 del Código Civil).
- Censo reservativo: Cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual.
En el censo consignativo, las figuras de censatario y pagador del canon son las siguientes:
- El propietario-censatario: El que lo era antes del censo.
- Pagador del canon o pensión: El deudor del préstamo.
En el censo reservativo, las figuras de censatario y pagador del canon son las siguientes:
- El propietario-censatario: El nuevo titular del bien.
- Pagador del canon o pensión: Nuevo titular de la propiedad.