El derecho de reunión y manifestación
Qué es el derecho de reunión y manifestación
El derecho de reunión y manifestación es un derecho fundamental autónomo, vinculado con el derecho de asociación y con la libertad de expresión.
- Respecto al derecho de asociación, coincide en que ambos consisten en un agrupación de personas guiadas por un mismo fin, aunque la diferencia está en que mientras las asociaciones tienen vocación de estabilidad o pertenencia, las reuniones o manifestaciones tienen carácter esporádico.
- Respero a la libertad de expresión, ambos son un medio de difusión de ideas y opiniones, mientras que difieren en que mientras que la libertad de expresión suele ser de ejercicio individual, el derecho de reunión y manifestación es de ejercicio colectivo, nadie puede reunirse o manifestarse solo.
El derecho de reunión y manifestación se regula por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, del Derecho de Reunión. Dicha ley indica que se entiende por reunión, la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con una finalidad determinada. Las manifestaciones son reuniones de personas en lugares de tránsito que se desplazan de un sitio a otro.
Ejercicio del derecho de reunión y manifestación
Las reuniones sólo podrán ser promovidas y convocadas por las peronas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los responsables de las mismas serán sus organizadores, los cuales deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el adecuado desarrollo de las reuniones y manifestaciones.
Deberes de los poderes públicos
Los poderes públicos tienen una serie de deberes u obligaciones respecto de este derecho:
- Deberán proteger las reuniones y manifestaciones de aquellas personas que traten de impedir, perturbar o perjudicar el ejercicio de este derecho.
- Ninguna reunión está sometida a la previa autorización.
- Suspenderán y podrán disolver reuniones y manifestaciones cuando:
- Se consideren ilícitas conforme a las leyes penales.
- Se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas y/o bienes.
- Se haga uso de uniformes paramilitares para sus asistentes
- En reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo,los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, hagan uso del uniforme o de su condición de militar.
Exclusiones a este régimen legal
No estarán sujetas a lo dispuesto por esta ley las siguientes reuniones:
- Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
- Las que celebren las personas físicas en lugares públicos o privados por razones familiares o de amistad.
- Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietariosy demás entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros o personas invitadas.
- Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
- Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, que se regirán por su legislación específica.
Reuniones en lugares cerrados
La libertad de reunión es plena si se trata de una reunión pacífica y sin armas celebrada en un lugar cerrado. No se necesitará autorización previa ni comunicación a las autoridades. Pero cabe destacar que sus organizadores podrán solicitar la presencia de delegados de las autoridades gubernativas para proteger las reuniones y manifestaciones frente a cualquier impedimento. Destacar que la misión de estos delegados es la de proteger y no la de autorizar las reuniones o manifestaciones.
Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
En este tipo de reuniones y manifestaciones deben asegurarse y conciliarse los derechos de reunión, la libertad de circulación y el mantenimiento del orden público.
A la hora de celebrarse, se comunicará previamente a la autoridad gubernamental, de manera escrita y con una antelación de 10 días como mínimo y 30 días como máximo ( en caso de urgencia se puede realizar con 24 horas de antelación).
Los poderes públicos sólo podrán prohibirla cuando tengan razones fundadas de que se producirá una alteración del orden público o que sea un peligro para las personas y los bienes, en cualquier caso, podrá proponer una modificación de algún aspecto de la reunión o manifestación como el itinerario y las medidas de seguridad. En tal caso, tendrán un plazo de 72 horas como máximo para notificar esta decisión desde la recepción de la comunicación.
* Es importante destacar que se trata de una comunicación de la reunión o manifestación organizada, para que los poderes públicos puedan establecer las medidas para el adecuado desarrollo de la misma. Los poderes públicos no autorizan las reuniones o manifestaciones (como indica el artículo 3 de la Ley Orgánica 9/1983).
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