Derechos de la personalidad
En qué consisten los derechos de la personalidad
Los derechos de la personalidad son también conocidos como derechos fundamentales.
Son aquellos derechos inherentes a la propia persona.
Dada su importancia, se encuentran protegidos en la Constitución Española.
Respecto a los mismos cabe destacar que:
- Toda persona los ostenta por el mero hecho de ser persona.
- Deben ser respetados por todos los ordenamientos jurídicos.
- Manifiestan la dignidad de la persona y su esfera individual.
Características principales
- Eficacia erga omnes: son derechos absolutos y, por tanto, oponibles a todo el mundo.
- Extrapatrimonialidad: No pueden ser comercializados, están fuera del comercio de los hombres.
- Son derechos personalísimos:
- Indisponibilidad: Imposibilidad de decidir sobre los mismos en su contenido esencial o titularidad.
- Sin embargo son disponibles en su ejercicio.
- Inalienabilidad o intransmisibilidad: Son derechos innatos a la persona que no pueden transmitirse.
- Irrenunciabilidad: La persona no puede renunciar a los mismos.
- Imprescriptibilidad: No pueden adquirirse o perderse por prescripción.
- Indisponibilidad: Imposibilidad de decidir sobre los mismos en su contenido esencial o titularidad.
Clasificación de los derechos de la personalidad
La doctrina no plantea una postura unánime respecto a una clasificación idónea de los derechos de la personalidad.
En este artículo, los clasificamos del siguiente modo:
- Derecho a la vida (artículo).
- Derecho a la integridad física (artículo).
- Libertad (artículo).
- Integridad moral (artículo):
- Honor, intimidad e imagen.
- Derecho al nombre: individualidad de la persona (artículo).
En próximos artículos analizaremos cada uno de estos derechos individualmente.