Derechos y facultades del nudo propietario
Cuáles son los derechos y facultades del nudo propietario
Dado el carácter temporal de derecho de usufructo, existen una serie de derechos y facultades del nudo propietario que cabe mencionar, los cuáles están regulados en el Código Civil.
El nudo propietario una vez cumplido el plazo previsto del usufructo, volverá a tener la posesión de la cosa dada en usufructo. Debido a esto, el nudo propietario podrá:
- Enajenar los bienes sujetos a usufructo: Según el artículo 489 del Código civil, el propietario de bienes que estén en usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer de ellos nada que perjudique al usufructuario.
- Hipotecas su derecho de nuda propiedad: La Ley Hipotecaria, en su artículo 107.2 dispone que la hipoteca se extiende al mismo usufructo, a no ser que se haya pactado lo contrario.
- Hacer obras y mejoras: Conforme al artículo 503 del Código Civil, el propietario podrá hacer las mejoras y obras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuese finca rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
- Percibir los intereses de las contribuciones sobre el capital: El artículo 505 dispone que en caso de que el propietario se haga cargo del pago de las contribuciones que durante el usufructo se impogan sobre el capital, podrá reclamarle al usufructuario los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado el nudo propietario.
Como conclusión, se puede destacar que los derechos y facultades que ostenta el nudo propietario respecto a la cosa dada en usufructo, se encuentran limitados con la premisa de no alterar la forma ni la sustancia y no perjudicar al usufructuario.
Así finaliza este artículo relativo a los derechos y facultades del nudo propietario respecto al derecho de usufructo.