Derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos
En qué consiste el derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos
El derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos es el primer tipo contemplado en los delitos sobre el patrimonio histórico.
Está regulado en el artículo 321 del Código Penal.
Características del derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos
- Conducta tipificada: Se castigará a los que derriben o alteren gravemente edificios protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental.
- Penas previstas: Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
- Y además, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por un tiempo de 1 a 5 años.
- Sujetos:
- Activo: Podrá ser cualquier persona.
- Pasivo: La sociedad o colectividad.
- Edificios singularmente protegidos: Son aquellos que por su interés histórico, cultural, artístico o monumental, han sido declarados de tal modo por la Ley de Patrimonio Histórico o por un Real Decreto de forma individualizada.
- Este delito puede cometerse tanto por acción como por omisión.
- Se comete por omisión cuando se tiene la obligación de evitar el derribo o la alteración grave.
- Es un delito doloso, aunque cabe el dolo eventual.
- Consumación: Se produce cuando se derriba el edificio o se produce daño grave en el mismo.
- Cabe la tentativa.
- Es un delito de resultado.
Medidas a adoptar
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra.
- Sin perjuicio de indemnizaciones debidas a los terceros de buena biene.
- De forma motivada.