Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado
En qué consiste la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado
La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado (artículo) está regulada en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Conforme a dicha ley, la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se regirá por los siguientes criterios:
- Se determinará en función del hecho delictivo.
- Sin embargo, en los siguientes delitos, será competente si el delito ha sido consumado:
- contra las personas,
- contra el honor,
- la libertad y la seguridad y,
- los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
- Sin embargo, en los siguientes delitos, será competente si el delito ha sido consumado:
- Será competente para enjuiciar los delitos conexos.
- Cuando la conexión tenga su origen en:
- Dos o más personas reunidas cometen simultáneamente los distintos delitos.
- Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiese precedido concierto para ello.
- Cuando alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
- Cuando la conexión tenga su origen en:
- No podrá enjuiciarse un delito por conexión al delito de prevaricación, a excepción de que sea uno de los delitos comentados anteriormente (contra las personas, el honor…).
- Tampoco podrá enjuiciarse aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.
- También será competente cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos y uno de ellos se ponga en conocimiento del Tribunal del Jurado.
- El Tribunal será competente cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado.
Competencia territorial
La competencia territorial se ajusta a las normas generales.

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