Diferencia entre el pagaré y la letra de cambio
Cuál es la diferencia entre el pagaré y la letra de cambio
La principial diferencia entre el pagaré y la letra de cambio radica en su naturaleza, el pagaré (artículo) consiste en una promesa de pago, mientras que la letra de cambio (artículo) es una orden de pago.
Recordemos que ambos títulos-valores (artículo) comparten la misma regulación, al estar contemplado en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque.
Diferencias
Aceptación del título
Otra diferencia consiste en la aceptación de la letra de cambio, por parte del librado, para asumir la obligación cambiaria. En el pagaré, no se requiere aceptación, al representar una promesa de pago de la persona que lo emite.
Firma
- En el pagaré, por medio de la firma, el firmante asume el deber de pagar.
- En la letra, el emisor del título es distinto del que realiza el pago
Endoso
- Pagaré: el endosante sólo adquiere el compromiso por el pago (no existe aceptación).
- Letra de cambio: el endosante garantiza la aceptación y el pago, salvo pacto en contrario.
Aval
- Pagaré: Siempre es a favor del firmante.
- Letra de cambio: Si no se indica a la figura que avala, se considera que avala al librado aceptante de la letra, y en defecto de éste, al librador.
Vencimiento a un plazo desde la vista
- Pagaré: Se determina desde la fecha en la que se introduce en el documento la expresión de «visto» o equivalente.
- Letra de cambio: Será desde la fecha de aceptación o, en su defecto, desde la fecha del protesto notarial (artículo) o declaración equivalente (artículo).
Modelo oficial
- Pagaré: No hay modelo oficial del documento.
- Letra de cambio: Sí hay modelo oficial.
Pluralidad de ejemplares
- La letra de cambio puede librarse en varios ejemplares idénticos.
- Cada uno de los ejemplares se considerará una letra de cambio distinta, salvo indicación expresa al contrario.
- El pagaré no podrá librarse en varios ejemplares.
Ptras diferencias a destacar
Giro de la letra
La letra puede ser girada contra dos o más librados, conforme al artículo 44 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque.
Deberá ser presentada a su vencimiento a los aceptantes para su pago por cualquiera de ellos. En caso de que no haya aceptantes, podrá ser presentada a cualquiera de los librados.
Cesión de la provisión
Por medio de ella, el librador cede al tomador de la letra los derechos que correspondan a él respecto del librado sobre la base de la relación causal que une a ambos.
El tomador podrá ejercitar las acciones causales que tuviese el librador.

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