Edificación no autorizable en suelo no urbanizable
En qué consiste la urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable
La urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable es el segundo tipo contemplado en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
Está regulado en el artículo 319.2 del Código Penal.
Características del delito de urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable
- Conducta tipificada: Se castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
- Penas previstas: Prisión de 1 año a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
- Cuando el beneficio obtenido por el delito sea superior a la cantidad resultanto, la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, junto con la inhabilitación especial para profesión u oficio por un tiempo de 1 a 4 años.
- El suelo no urbanizable es aquel en que no se puede construir, conforme al Plan General de Ordenación Urbana, normas subsidiarias o normas de las Comunidades Autónomas correspondiente.
- Se trata de una ley penal en blanco.
- Excepción: En cierto casos, se pueden autorizar construcciones en suelo no urbanizable, de manera excepcional.
- Sujetos activos:
- Promotor: Es la persona física o jurídica que impulsa una obra y la financia.
- Constructor: La persona que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la obra proyectada.
- Director técnico: La persona que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
- Es un delito especial.
- Se trata de un delito doloso, donde cabe dolo eventual.
- Cabe el error de tipo, en caso de que se desconozca que la construcción es no autorizable.
- Consumación: Cuando se lleva a cabo la obra.
Posibles medidas
- Demolición de la obra y reposición a su estado originario de la ralidad física alterada:
- Se trata de una medida de carácter potestativo.
- Su finalidad es restablecer la legalidad así como volver a la situación anterior a la construcción realizada.
- El condenado debe asumir el coste de la demolición.
- Es posible que los jueces o tribunales condicionen a que el sujeto responsable dé garantías para asegurar que el medio físico alterado volverá a su estado originario y que se indemnizará a los terceros de buena fe.
- Decomiso: En todo caso, se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentarse.
Responsabilidad de las personas jurídicas
Cuando el responsable sea una persona jurídica, se le impondrá la pena de multa de 1 a 3 años.
Cuando el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante, la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.