El contrato de obra o servicio determinado
Qué es el contrato de obra o servicio determinado
El contrato de obra o servicio determinado es un contrato temporal según el cual, tanto la obra como el servicio que se presta estarán especificados con precisión y claridad.
El trabajador deberá dedicarse únicamente al servicio estipulado en dicho contrato. Dentro de la actividad normal de la empresa, esta obra o servicio estipulado en el contrato tendrá autonomía, lo cual quiere decir que esta prestación podrá ser considerada como individual dentro de la actividad empresarial y no en su conjunto.
Aquellas tareas o prestaciones que puedan ser objeto de este tipo de contrato, pueden ser identificadas por los convenios colectivos.
Forma del contrato de obra o servicio determinado
Es requisito establecido por la normativa, que la forma de este contrato sea la escrita. En caso de no cumplir con dicho requisito, el contrato se presume acordado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Duración del contrato de obra o servicio determinado
La duración de este contrato es por tiempo determinado que finaliza al terminar la obra o el servicio.
Como la extinción del contrato depende de la finalización de la obra o el servicio, puede suceder que la duración sea incierta, de modo que el plazo que se marque en el contrato sea orientativo al desconocerse la duración exacta. Sin embargo, este contrato tiene una duración máxima legal de 3 años(que puede ser ampliada a 4 años, si así lo establece el convenio estatal o sectorial aplicable). Uns vez transcurridos los 3 años, el trabajador pasa a ser fijo en la empresa.
Vincular el contrato a la duración de una contrata
Es posible que este tipo de contrato se vincule a la duración de una contrata. Esto implica que, la extinción de la contrata entre las empresas por cumplimiento de plazo previsto o por causas ajenas a la empresa contratista, generará la extinción del contrato de obra o servicio. Pero, no podrá extinguirse dicho contrato si la contrata se renueva o es continuada por otra contrata distinta con el mismo objeto de la obra o servicio acordados.
Extinción del contrato de obra o servicio determinado
La extinción del contrato se produce al terminar la realización de la obra o servicio acordados.
Es importante mencionar que, si una vez terminada la obra, no hay denuncia(confirmación oficial) de su realización, y el trabajador sigue prestando el servicio, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido.
Si el contrato es superior a un año, la denuncia deberá notificarse por el trabajador o el empresario con una antelación mínima de 15 días a la fecha en la que termina el contrato.
La extinción del contrato de obra o servicio da lugar a su correspondiente indemnización.