El Habeas Corpus
Qué es el Habeas Corpus
El Habeas Corpus es una técnica de protección de los derechos fundamentales la cual consiste en un procedimiento judicial con el que se pretende conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente o de una persona cuya detención se prolonga en el tiempo más de lo permitido legalmente.
Su finalidad es dotar al sistema de una serie de remedios eficaces y rápidos, de modo que se pueda verificar inmediatamente la legalidad y las condiciones de una detención, siendo lo suficientemente sencillo como para que todos los ciudadanos tengan acceso a él.
Este procedimiento está basado en 4 principios:
- Agilidad: Consiste en un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, el cual debe finalizar en 24 horas.
- Sencillez: Al no ser necesaria la intervención de Abogado o Procurador y permitiéndose la comparecencia verbal.
- Generalidad: Ninguna persona o agente de la autoridad puede evitar el control judicial de la legalidad de la detención de las personas. Por otro lado, están legitimadas para presentar la solicitud de Habeas Corpus, toda persona privada de libertad, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo e incluso el propio Juez de oficio.
- Universalidad: Abarca no sólo a la detenciónilegal, sino también a todos los supuestos de detenciones que se mantengan ilegalmente o concurran en condiciones ilegales, habiendo sido la detención legal.
El Habeas Corpus está regulado por la Ley Orgánica 671984, de 24 de mayo.
Procedimiento del Habeas Corpus
El procedimiento del Habeas Corpus se puede estructurar en una serie de fases:
Iniciación
El procedimiento se inicia, por medio de escrito o comparecencia verbal, por parte de la persona privada de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales, el Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal o por el Juez actuando de oficio. Ejemplo: Una persona que lleva detenida en el calabozo (detención preventiva)4 días, cuando el límite legal establecido para esta detención es de 72 horas(LEC Art. 520).
Tramitación
El agente de la autoridad bajo cuya custodia se encuentra la persona afectada, está obligado a poner en conocimiento del Juez de Instrucción competente dicha solicitud.
El juez examina la solicitud y la trasladará al Ministerio Fiscal. Tras esto, el Juez, mediante Auto, acordará la incoación o inicio del procedimiento o denegará la solicitud, comunicándolo al Ministerio Fiscal. No cabe recurso contra la decisión del Juez.
En caso de estimar la solicitud, el Juez ordenará a la autoridad en cuestión, que lleve a la persona detenida ante él, de manera inmediata. Se oirá a la persona privada de libertad, al Ministerio Fiscal y la justificación de la autoridad o agentes de el por qué de su manera de actuar. El Juez podrá admitir las pruebas que considere pertinentes.
Finalización
En un plazo de 24 horas desde que se dictase Auto de incoación, el Juez deberá resolver el conflicto, incluyendo en este plazo, la comparecencia de todas las partes. Podrá resolver:
- Considerar que no se produce ilegalidad en el caso.
- Considerar que sí hay ilegalidad. En tal caso podrá decidir entre: la puesta en libertad del detenido, que la persona continue detenida en condiciones legales o cambiar la custodia a personas distintas y/o que la persona sea puesta a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el límite de plazo legal de la detención.