El pagaré
Qué es el pagaré
El pagaré es un título-valor (artículo) por el cual una persona (firmante del pagaré)se obliga a pagar a otra (beneficiario del pagaré) una determinada cantidad de dinero en la fecha y lugar indicados en el mismo.
Concepto
Así pues, el pagaré consiste en una promesa de pago, donde el firmante se compromete a llevar a cabo una obligación pecuniaria a favor de otra persona, que es el beneficiario.
Características principales
- El pagaré es un título literal, formal y abstracto.
- Contiene una promesa de pago.
- El firmante del mismo no ordena que se realice el pago, sino que se compromete a efectuarlo.
- La persona firmante es obligado directo y principal de la relación cambiaria.
- Es un título de crédito o de pago.
- El derecho contenido en el título ha de ser pecuniario.
- No puede instrumentarse por medio del pagaré la entrega de mercancias.
- Ha de estar emitido a la orden o en forma nominativa.
- No puede ser librado al portador.
- Se hace efectivo a su vencimiento, de modo que entre la fecha de emisión y la de realización debe transcurrir un tiempo.
- La promesa de pago deberá cumplirse:
- En el momento en que se presente al firmante: «pagaré a la vista«.
- Transcurrido un tiempo desde la presentación: «pagaré a plazo desde la vista«.
- En un día concreto del calendario: «pagaré a día fijo o determinado«.
- En un día contado a partir de la fecha de emisión: «pagaré a un plazo desde la fecha«.
- La promesa de pago deberá cumplirse:
- Debe hacerse efectivoen el lugar del pago que se determine en el mismo título.
Contenido del pagaré
Conforme al artículo 94 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el pagaré debe contener:
- Denominación del pagaré expresada en el mismo idioma del título e inserta en el mismo.
- La promesa de pagar una cantidad monetaria.
- Indicación del vencimiento.
- Lugar donde se hará efectivo el pago.
- Nombre de la persona beneficiaria.
- Fecha y lugar en que se emite el pagaré.
- Firma del que emite el título (firmante).
Excepciones del artículo 95
- El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera pagadero «a la vista».
- El lugar del emisión del título se considera como el lugar del pago y como lugar del domicilio del firmante, salvo que se indique otra cosa.
- Cuando el pagaré no indique el lugar de su emisión, se considera firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
- En el resto de casos, cuando no se cumplan alguno de los requisitos del artículo 94 referido al contenido del pagaré, dicho título no se considerará pagaré.