Elementos subjetivos de la letra de cambio
Cuáles son los elementos subjetivos de la letra de cambio
Los elementos subjetivos de la letra de cambio son: el librador, librado, tomador, endostario y avalista.
La letra de cambia se encuentra regulada en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque.
Librador
El librador es la persona que emite la letra de cambio (artículo) y responde del pago de la misma.
- Es acreedor en la relación subyacente.
- Ostenta derecho de crédito contra el librado.
- En el documento aparece como el mandante, ordenando al librado a que lleve a cabo un pago al tomador.
- Asume el pago en caso de que el librador no acepte el pago, garantizando así el pago de la letra.
- Es nula cualquier cláusula exoneratoria que se incluya en el documento.
Librado
Es la persona que, en un principio, debe llevar a cabo el pago al tomador de la letra de cambio.
- No está obligado al pago hasta su aceptación.
- Puede aceptar la letra en el momento de su libramiento o en un momento posterior, pero siempre antes de la fecha de vencimiento de la letra.
Tomador
Persona que cobra la letra de cambio.
- Está legitimado a exigir del librado el pago de la letra.
- Es obligatoria la mención del tomador en la letra, en el momento del vencimiento de la letra.
- Es el beneficiario del mandato del pago.
- El tomador puede ser acreedor del crédito si es tomador y poseedor al vencimiento.
- Es posible que la persona que se designe como legitimado al cobro sea el propio librador, este ocurre con la letra girada “a la propia orden” (artículo).
Endosante y endosatario
Endosante: El tomador de la letra que transmite el título a un tercero.
Endosatario: Sujeto que recibe el título del endosante.
- El endosatario pasa a estar legitimado para el ejercicio del derecho de crédito que incorpora.
Sigue las mismas reglas que el endoso del pagaré (artículo).
Avalista
Es otro de los elementos subjetivos de la letra de cambio.
El avalista es garante del pago de cualquier de los sujetos que firman el documento.
- En la letra de cambio, si no se indica la persona a la que avala, se entiende que avala al librado aceptante y,
- en caso de falta de éste, al librador.

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