Emigración fraudulenta de trabajadores
En qué consiste la emigración fraudulenta de trabajadores
La emigración fraudulenta de trabajadores es el cuarto supuesto contemplado en los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Está regulada en el artículo 313 del Código Penal.
- Conducta tipificada: Se castiga al que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante.
- Penas previstas: Pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
- Delito común ya que el sujeto activo puede ser cualquier persona, sin ser necesario que sea empresario.
- Sujeto pasivo: Los trabajadores.
- Tipo de delito: Delito de simple actividad.
- Requisitos del tipo penal:
- La concurrencia de un desplazamiento geográfico ilegal con destino a otro país, con la finalidad de colocación o empleo.
- Consumación: Para su consumación sera suficiente la mera realización de los actos de determinación o favorecimiento de la emigración clandestina, sin que sea necesario que el objetivo perseguido, de entrada en el país y obtención de un puesto de trabajo, se consiga.