Excepciones cambiarias
En qué consisten las excepciones cambiarias
Las excepciones cambiarias que puede oponer judicialmente el deudor al tenedor del título-valor insatisfecho están tasadas y limitadas por la legislación española.
Principio solve et repete
Es el principio que rige el funcionamiento de los títulos cambiarios. Quiere decir “paga y luego reclama”.
El demandado ante la reclamación del pago de un pagaré (artículo) o título-valor (artículo), por medio de una acción cambiaria (artículo), podrá hacer uso de las excepciones reguladas en el artículo 67 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque.
Clases de excepciones
Podemos distinguir entre:
- Excepciones personales y,
- las excepciones cambiarias.
Excepciones personales
Son las derivadas de las relaciones causales que originan el pagaré u otro tipo de relaciones que permiten al demandado exonerarse del deber de pago que el reclamante exige.
Regla general: es que para poder llevar a cabo este tipo de excepciones, es necesario que dicha excepción derive de una relación directa entre demandado y reclamante.
- Sin embargo, en aquellos supuestos en los que el tenedor adquiere el título a sabiendas del perjuicio del deudor o en caso de cesión ordinaria o endoso limitado, no será necesaria la vinculación directa.
- Exceptio doli: Posiblidad de oponer excepciones causales a terceros cuando hayan intervenido en modo alguno en el contrato.
Excepciones cambiarias
Derivadas del propio título. Cabe distinguir los siguientes supuestos:
- La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de firma.
- Por ejemplo: firma falsa, vicios del consentimiento, incapacidad del firmante, etc.
- Falta de legitimación del tenedor del título.
- Inhabilitan al tenedor para el ejercicio de la acción cambiaria.
- Otro sujeto del título sí podrá reclamar.
- La falta de las formalidades necesarias del título conforme a lo dispuesto en la ley.
- Conlleva que el documento pierda la consideración de pagaré, impidiendo que pueda interponerse acción cambiaria.
- Requisitos formales regulados en el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque:
- Denominación del pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
- Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- Indicación del vencimiento.
- Lugar del pago en el que ha de efectuarse.
- Nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
- Fecha y lugar en que se firme el pagaré.
- Firma del emisor del título.
- Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
- El pago hecho al tenedor legítimo extingue el crédito respecto al receptor.
- El tercero de buena fe podrá reclamar de nuevo el pago.
- El pago hecho al tenedor legítimo extingue el crédito respecto al receptor.

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