Extinción del usufructo
En qué consiste la extinción del usufructo
La extinción del usufructo está regulada en los artículos 513 al 522 del Código Civil.
En el artículo 513 el Código Civil comienza enumerando las causas de extinción contempladas para el usufructo, dichas causas de extinción del usufructo son:
- Muerte del usufructuario.
- Expiración del plazo por el que se constituyó, o cumplimiento de la condición necesaria establecida en el título constitutivo.
- Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- Renuncia del usufructuario.
- Resolución del derecho del constituyente.
- Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- Prescripción.
- Expropiación por causa de utilidad pública, regulada en el artículo 519 del Código Civil.
Pérdida de la cosa
Por pérdida de la cosa se entiende aquella cosa que perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar (artículo 1122 del Código Civil).
- La pérdida total de la cosa:
- Cuando la pérdida sea total, se impone la extinción del usufructo, dada la imposibilidad de obtención de goce o frutos de clase alguna por parte del usufructuario.
- La pérdida parcial de la cosa:
- Conforme al artículo 514 del Código Civil, si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
- La pérdida de la cosa asegurada: Se establece una serie de supuestos en referencia al seguro de un predio.
- Si el usufructuario concurriere con el propietario al seguro de un predio dado en usufructo: Continuará aquél, en caso de siniestro, en el goce del nuevo edificio si se construyere o percibirá los intereses del precio del seguro si la reedificación no conviene al propietario.
- Si el propietario se hubiere negado a contribuir al seguro del predio: Construyéndolo por sí solo el usufructuario, adquirirá éste el derecho de recibir por entero en caso de siniestro el precio del seguro, pero con obligación de invertirlo en la reedificación de la finca.
- Cuando el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro: Construyéndolo por sí sólo el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro en caso de siniestro, salvo el derecho del usufructuario anterior.
Expropiación por causa de utilidad pública
El propietario quedará obligado a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo y afianzar así el pago de los réditos.
La prescripción
Se produce cuando su titular no ejercita los derechos correspondientes en el plazo de 6 años (bienes muebles) o de 30 años (bienes inmuebles). Si el titular se defiende, se pierde el derecho de usufructo.
Efectos de la extinción del usufructo
El principal efecto de la extinción del usufructo es que el usufructuario o sus herederos, estarán obligados a devolver o restituir la cosa al propietario de forma inmediata, exceptuando el caso de expropiación forzosa.
La recuperación del goce y disfrute de la cosa se produce ipso iure en dicho momento y la entrega debe realizarse por cualquier procedimiento adecuado.
El usufructuario dejará de ostentar el ius fruendi, al dejar de ser poseedor, aunque el usufructuario siga poseyendo la cosa a título de retentor.