Gestión, transmisión y cesión de los bienes
La gestión, transmisión y cesión de los bienes de la Administración
En el presente artículo vamos a explicar en qué consisten la gestión, transmisión y cesión de los bienes de la Administración y qué normas y principios los rigen.
La gestión
Con el fin de obtener de los bienes y los derechos patrimoniales el mayor provecho económico y rentabilidad social, deberán someterse a una eficaz administración. Los bienes de la Administración se encuentran así, sujetos auna serie de principios que son:
- Eficiencia y economía en su gestión.
- Eficacia y rentabilidad en su explotación.
- Optimización en su utilización y rendimiento.
Cabe aclarar que la utilización de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse:
- En provecho de la Administración titular.
- Con el fin de obtener algún beneficio a través de cualquier negocio jurídico. Estos negocios jurídicos se regirán por la LPAP en su preparación y adjudicación, y de manera supletoria por la Ley de Contratos del Sector Público. En sus efectos y extinción se regirán por las normas del Derecho privado.
La transmisión
A la hora de enajenar los bienes inmuebles de la Administración General del Estado, el órgano competente para llevarlo a cabo es el Ministro de Hacienda y AAPP, excepto cuando el valor del bien sea superior de 20 millones de euros, siendo en tal caso, requisito la autorización del Consejo de Ministros. El procedimiento ordinario es el concurso y de manera excepcional la contratación directa.
La cesión
Habrá una serie de bienes o derechos patrimoniales de la Administración General del Estado, cuyo uso o propiedad podrán ser cedidos de manera gratuita, cuando su afectación o explotación no sea previsible. De este modo, serán cedidos para llevar a cabo fines de utilidad pública o de interés común a: Comunidades Autónomas, Entidades Locales, fundaciones públicas o asociaciones de utilidad pública, mediante el procedimiento de contratación directa.
Respecto a los distintos conflictos que puedan surgir al respecto:
- Cuando la validez de los actos de la Administración previos al otorgamiento del contrato sea cuestionada, o cuando se cuestiones la competencia del órgano que actúa así como la selección del comprador o vendedor de los bienes o derechos patrimoniales, será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Cuando el conflicto surja respecto a la validez, la interpretación o el cumplimiento del contrato de adquisición o venta, será competencia de la Jurisdicción Civil.