Igualdad de armas
En qué consiste la igualdad de armas
El principio de igualdad de armas en el proceso penal consiste en que ambas partes, acusador e investigado gocen de:
- Los mismos medios de ataque y defensa y,
- las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación.
Debe estar presente en el juicio oral y, especialmente, en la proposición y ejecución de la prueba.
Regulación
La igualdad de armas está regulado en el artículo 14 de la Constitución Española (de manera implícita). Dicho precepto establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de:
- nacimiento,
- raza,
- sexo,
- religión,
- opinión o,
- cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
También se encuentra regulado implícitamente en el artículo 24 de la Constitución Española al disponer todos tienen derecho a un proceso con todas las garantías (artículo).
Sin embargo, dicho precepto no obliga a exigir la igualdad de armas en todos los actos y fases del procedimiento, únicamente es obligado exigirlo ante actuaciones procesales que requieran la inmediación del órgano jurisdiccional.
Vulneración de la igualdad de armas
Dicho principio se considerará vulnerado cuando el legislador u órgano jurisdiccional correspondiente, crean u otorgan unas posibilidades procesales a una parte, que le son negadas a la otra.
También se considera vulnerado cuando se grava indebidamente a la parte contraria con cargas procesales desorbitadas.

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