La accesión de mueble a inmueble
Qué es la accesión de mueble a inmueble
La accesión de mueble a inmueble consiste en determinados bienes muebles como materiales de obra, árboles, semillas, etc. que se incorporen a suelo. Se refiere así a lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, perteneciendo al dueño de los mismos, siempre que se actúe de buena fe.
Los principal aquí es el suelo y lo accesorio la contrucción, plantación o siembra. Además el artículo 359 del Código Civil establece que todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Sin embargo, si la incorporación al inmueble es realizada por persona distinta del propietario, existe una pugna de intereses, especialmente si la actuación del incorporante ha sido de buena fe. De modo, cabe analizar diversos supuestos:
- Suelo propio y materiales ajenos: El propietario debe abonar al titular de los materiales el valor, y si hubiera actuado de mala fe, debe además, de indemnizar por daños y perjuicios. El dueño de los materiales sólo podrá retirarlos si no hay menoscabo en la obra, conforme al artículo 360 del Código Civil.
- Materiales propios y suelo ajeno: Si el incorporante ha actuado de mala fe, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización. Si ha actuado de buena fe, el propietario del suelo decidirá si hace suya la incorporación realizada o, si por el contrario, obliga a situarse al incorporante en posición de comprador o arrendatario. En caso de decidir hacer suya la obra, siembra o plantación, habrá de abonar al incorporante solo los gastos necesarios y útiles. Si opta por la segunda opción, podrá obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno y al que sembró, la renta correspondiente.
- Suelo ajeno y materiales ajenos: Es un supuesto muy extraño. El artículo 365 del Código Civil dispone que «si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar».