La accesión de mueble a mueble
En qué consiste la accesión de mueble a mueble
Respecto a la accesión de mueble a mueble, el Código Civil contempla varios supuestos: la unión, la mezcla o confusión y la especificación.
La unión
Conforme al artículo 375 del Código Civil, cuando dos muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe. Si se pueden separar, cada propietario puede recuperar el bien que le perteneciera. Cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de la otra es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.
Se reputa como cosa principal aquella a que se ha unido otra para adorno , o para su uso o perfección. En caso de que este criterio sea insuficiente, será cosa principal el objeto de mayor valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.
En los casos de pintura, escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el papel o el pergamino.
La propiedad de la cosa resultante depende de la actitud con la que haya actuado el responsable de la unión.
- En caso de que ambas partes actúen de buena fe:
El propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al dueño de ésta.
- En supuesto de que el propietario de la principal actúe de mala fe:
El dueño de la cosa accesoria tendrá derecho a optar entre que aquél le pague su valor o que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir la principal. En ambos casos habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
- En el lugar de que el propietario de la accesoria actúe de mala fe:
Éste perderá la cosa incorporada y tiene la obligación de indemnizar al propietario de la principal los perjuicios que haya sufrido.
Mezcla o confusión
Este segundo supuesto de la accesión de mueble a mueble tiene lugar cuando se mezclen varias cosas pertenecientes a distintos dueños de forma que, una vez mezcladas no puedan ser separadas.
La accesión únicamente se producirá si el responsable de la mezcla actúa de mala fe, disponiendo el Código Civil que perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida.
Además tendrá la obligación de indemnizar de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.
En el resto de supuestos, no se produce accesión, sino copropiedad ordinaria:
- Cuando ambos dueños, consciente y voluntariamente, lleven a cabo la mezcla.
- Cuando la mezcla se produzca casualmente.
- A consecuencia de la actuación de un tercero.
- Cuando la mezcla sea resultado de la actuación de uno de los dueños, obrando de buena fe.
Al darse una situación de copropiedad, la cuota de la misma se establece de forma proporcional a la parte que a cada uno le corresponda atendiendo al valor de las cosas mezcladas o confundidas.
Especificación
Este último supuesto de la accesión de mueble a mueble consiste en que una persona, mediante su trabajo o esfuerzo, modifica o transforma una cosa mueble perteneciente a otra persona.
Dando lugar a la creación de una nueva especie, radical o esencialmente distinta de la cosa matriz.
Un ejemplo es el de una escultura en un bloque ajeno.
Está regulada en el artículo 383 del Código Civil.
- Actuación de buena fe:
Si la materia utilizada tuviese mayor valor o fuese más preciosa que la obra resultante, el propietario de la materia podrá optar por quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra u optar por pedir indemnización de la materia.
Si la obra ejecutada tiene mayor valor que la materia utilizada, el que ha realizado la actividad, hará suya la obra indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.
- Actuación de mala fe:
El dueño de la materia tiene el derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor o de exigir que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.