La accesión
Qué es la accesión
La accesión consiste en la atracción o absorción de una cosa accesoria por otra de mayor valor o principal que otorga al propietario de ésta última la facultad de apropiarse de aquella. Todo ocurre conforme al principio conocido como «accesorium sequitor principale«(la cosa accesoria sigue la suerte de la principal). Se entiende así que la accesión es un modo de adquirir la propiedad de las cosas accesorias.
Según el artículo 353 del Código Civil, la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
Los tipos de accesión contemplados son: la accesión de inmueble a inmueble, accesión de mueble a inmueble, accesión de mueble a mueble y la accesión invertida.
Accesión de inmueble a inmueble
Se refiere a los incrementos fluviales, como aportación de las aguas o de las crecidas de los ríos. Los distintos tipos son:
- Aluvión: Es el incremento de los terrenos ribereños por depósitos fluviales paulatinos. Pertenecerán al propietario de la finca en la que se depositen.
- Avulsión: Es la avenida de aguas extraordinarias y violentas que separan un trozo de terreno y lo depositan en otra finca. Pertenece al primer dueño.
- Mutación de cauce: Se produce cuando las fincas ribereñas que el cauce ha abandonado, acrecen en proporción a las fincas colindantes. Si la finca ribereña ocupa ambos márgenes del cauce abandonado, losterrenos liberados pertenecen al dueño de aquella; si se abre un nuevo cauce en dicha finca, con abandonado del anterior, respecto del abandonado la accesión será en favor del propietario, mientras que los terrenos ocupados por el nuevo cauce se consideran de dominio público; si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños la nueva línea correras equidistante de unas y otras.
- Formación de islas en rios no navegables: Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos, pertenecen a los dueños de los márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambos márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por la mitad. Si una sola isla así formada distase de un margen más que de otra, será por completo dueño de ella el del margen más cercano. Sin embargo, las de ríos navegables y las que nacen en los mares pertenecen al Estado.
En los próximos artículos veremos: la accesión de mueble a inmueble, la accesión invertida y la accesión de mueble a mueble.