La Administración Hidráulica
Qué es la Administración Hidráulica?
La Administración Hidráulica surge a raíz de la necesidad de cohonestar la gestión de las aguas las competencias públicas con el corporativismo tradicional, que atribuye un importante papel a los usuarios. Dentro de la Administración Hidráulica destacan:
el Consejo Nacional del Agua y los Organismos de cuenca. La Administración Hidráulica está dispuesta en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas entre los arts. 19 y 36.
El Consejo Nacional del Agua
El Consejo Nacional de Agua es el órgano de coordinación de naturaleza consultiva superior en la materia. Su principal función consiste en informar preceptivamente de los proyectos de los Planes Hidrológicos, las disposiciones de carácter general y las cuestiones comunes a 2 o más Organismos de cuenca.
Funciones
Así pues, sus funciones consisten básicamente en informar preceptivamente de:
- El proyecto del Plan Hidrológico Nacional, antes de su aprobación por el Gobierno para su remisión a las Cortes.
- Los planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.
- Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico.
- Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua.
- Las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico.
También emitirá informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que puedan serle consultadas por el Gobierno u otros órganos ejecutivos superiores de las CCAA.
Composición
´Forman parte del Consejo Nacional del Agua:
- La Administración General del Estado.
- Las Comunidades Autónomas.
- Los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
- Los Organismos de cuenca.
- Las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua.
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal.
- Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
El Presidente del Consejo Nacional del Agua es el ministro/a del Ministerio de Medio Ambiente.
Los Organismos de cuenca
Los Organismos de cuenca son una de las formas que adopta la Administración Hidráulica en España. La Administración Pública del agua se ejerce desde las cuencas in tercomunitarias por las Confederaciones hidrográficas y en las cuencas intracomunitarias por las administraciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Naturaleza de los Organismos de cuenca
Los Organismos de cuenca (intercomunitaria) son, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, Organismos autónomos. Tienen personalidad jurídica propia distinta de la del Estado, adscrita a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente y con plena autonomía funcional para regir y administrar los intereses que les sean confiados.
Funciones
Las funciones que tienen asignadas los Organismos de cuenca son:
- De fomento y de policía.
- Elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca para su posterior aprobación por el Gobierno, previo informe del Consejo Nacional del Agua.
- Administración y control del dominio público hidráulico.
- Administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una CCAA.
- Proyectos y explotación de las obras hidráulicas y todas aquellas que se deriven de los convenios suscritos con las CCAA, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
- Realización de programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica ambiental.
- Prestación de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines.