La competencia funcional
En qué consiste la competencia funcional
La competencia funcional son los criterios legales de atribución del conocimiento de un objeto procesal a un determinado órgano jurisdiccional, en atención a las distintas fases procesales que las partes han de superar a fin de obtener una tutela efectiva de sus pretensiones.
Fases procesales
La competencia funcional exige la pendencia de un proceso para determinar a qué órgano jurisdiccional, dentro de los de igual grado, le corresponde cada fase.
Podemos considerar 3 fases:
- DECLARATIVA: Los órganos competentes para el conocimiento de la fase declarativa son los Juzgados de Paz y los de 1ª Instancia. Los cuales puede conocer el pleito, resolver sus incidencias y ejecutar la sentencia, incluyendo las diligencias de ordenación (competencia del letrado de la Administración de Justicia).
- DE IMPUGNACIÓN: Cabe distinguir el conocimiento de la apelación o 2ª Instancia, del de los recursos extraordinarios.
- El recurso de apelación: Es competente el tribunal superior al que ha dictado la resolución definitiva impugnada.
- Los recursos extraordinarios:
- Recurso de casación:
- Fundado en el Derecho privado estatal: Será competente la Sala 1ª o de los Civil del Tribunal Supremo.
- Fundado en el Derecho Civil Especial o Foral propio de la Comunidades Autónomas: Será competente la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- Recurso de revisión:
- Fundado en el Derecho privado estatal: conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
- Fundado en el Derecho Civil especial o Foral de las Comunidades Autónomas: Habrá de conocer la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad.
- Recurso de casación:
- DE EJECUCIÓN: De la fase de ejecución han de conocer los órganos jurisdiccionales que conocieran el objeto litigioso en la 1ª instancia y dictaran sentencia, cuya ejecución se pretende. Pueden instaurarse Juzgados de ejecutorias, que conocen de la ejecución de todas las sentencias dictadas por los demás Juzgado de su circunscripción.
Tratamiento procesal
- De oficio: Al igual que la competencia objetiva, es vigilable de oficio a lo largo de todo el procedimiento. Además, su infracción acarrea nulidad radical.
- A instancia de parte: Las partes pueden denunciar la falta de competencia funcional por vía de la declinatoria, en cualquier momento siempre que sea antes de dictar sentencia.
Reparto de los asuntos
¿Cómo se hace el reparto?
Hoy día, la naturaleza del reparto de procesal, el reparto sólo será procedente cuando haya un órgano judicial plural.
¿Quién decide?
Cuando se trate de interposición de una demanda, será competente para tal decisión el Juez Decano, auxiliado por su Letrado de la Administración de Justicia.
Cuando estemos ante la interposición de un recurso, dicha decisión cae sobre el Presidente de una Audiencia o del Tribunal Supremo.
Corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia aprobar las normas de reparto de su circunscripción.
Impugnación
Contra estas decisiones cabe la impugnación bien en el mismo momento por medio de recurso gubernativo (no puede utilizar la declinatoria), bien posteriormente instando su nulidad y en último término el recurso de amparo, una vez agotados todos los recursos.