La copropiedad
Qué es la copropiedad
Según el Código Civil la copropiedad o comunidad se da cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a pro indiviso a varias personas. A falta de contratos o disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones del propio Código(art. 392 Código Civil).
El concepto de pro indiviso consiste en que cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos, nos encontramos ante una situación conocida como pro indiviso.
Así pues, para profundizar en el concepto de copropiedad, conviene considerar entre dos figuras históricas y confrontadas: la comunidad romana y la comunidad germánica.
Características de la comunidad romana
Sus características fundamentales son:
- Cada propietario tiene una cuota de participación que rige tanto para la contribución de gastos como para la formación de acuerdos.
- Los copropietarios gozan de una amplia libertad para adoptar acuerdos, incluso aquellos acuerdos que provoquen su extinción.
- La copropiedad tiene carácter transitorio.
- Cada propietario podrá realizar, respecto a su cuota, los actos de enajenación que considere oportunos, sin necesidad de consentimiento del resto de copropietarios.
- No existen vínculos más allá de la titularidad compartida entre los copropietarios.
Un ejemplo de esta comunidad sería el rebaño de ovejas comprado en común por todos, pero cada uno de los partícipes es dueño directo de una de las partes y cuando quiera puede reclamar su parte e irse. Prima la voluntad del individuo.
Características de la comunidad germánica
Dichas características son:
- En primer lugar, la inexistencia de cuotas.
- En consecuencia de lo anterior, resultará imposible ejercitar la división por parte de los comuneros.
- Esta comunidad tienen carácter tendencialmente permanente y estable.
- El copropietario no puede enajenar su posición en la copropiedad a tercero, debido a la inexistencia de cuotas.
- Hay una gran importancia de la existencia de vínculo personal entre los copropietarios, estando la copropiedad subordinada a este vínculo que suele ser familiar.
El ejemplo de esta comunidad es el rebaño de ovejas comprado en común para todos, donde prima el bien de todos, de modo que nadie puede reclamar parte. Aquí prima el colectivo.
La copropiedad por cuotas
Mediante la atribución de cuotas se consigue descomponer los poderes sobre una misma cosa que está bajo la propiedad de varias personas.
Según el art. 393 del Código Civil,o el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas, las cuales se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario (presunción iuris tantum). Esta regla es de carácter dispositivo y supletorio en defecto de pruebas.
La desigualdad de las cuotas tiene su origen en dos aspectos:
- El título adquisitivo: por ejemplo los herederos de una explotación agraria familiar.
- Las aportaciones realizadas en el momento de nacer la situación de copropiedad: por ejemplo cuando entre varios amigos compran una tienda de campaña y uno de ellos aporta el 70% del valor de la tienda.