La discriminación laboral
En qué consiste la discriminación laboral
La discriminación laboral es el quinto tipo penal contemplado dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores. Está regulado en el artículo 314 del Código Penal.
Las características principales de este tipo penal son:
- Conducta tipificada: Se castigará a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.
- Penas previstas: Pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
- Requisitos:
- Discriminación grave.
- La discriminación puede cometerse por acción o por omisión en caso de no contratar a alguien por motivos discriminatorios.
- Que no se haya restablecidola situación de igualdad ante la ley.
- Contumacia: sucede tras el requerimiento o la imposición de una sanción por parte de la Administración competente.
- Discriminación grave.
- Consumación: Cuando el sujeto activo formalmente requerido por la Administración para restablecer la situación de igualdad, desobedece el requerimiento.
- Delito especial propio.
- Sujeto activo: Empresario o quien ejerza funciones delegadas en materia de personal.
- Sujeto pasivo: El trabajador que sufre la grave discriminación en su empleo y ve vulnerado, en el ámbito laboral, su derecho a no ser discriminado.
- Delito doloso, ya que se requiere que el sujeto activo actúe a sabiendas tanto de la situación discriminatoria grave como de la resolución administrativa que le obliga a restablecer la situación de igualdad ante la ley.
hola mi marido tiene 55 años con 30 años cotizados, es un parado de larga duración y no le dan ningún subsidio ni ninguna clase de ayuda, le dicen ke no tiene ninguna carga familiar ,esto es legal se tiene ke morir de hambre ke puede hacer gracias por anticipado somos de la Comunidad Valenciana. Saludos
Hola Maria Luisa, para los desempleados de larga duración, hay algunas ayudas todavía disponibles. Estas ayudas son: la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara y el Programa de activación para el empleo PAE.
No sé si ya habéis intentado solicitar alguna de estas ayudas.
Es cierto que algunos de los requisitos que piden es el «tener responsabilidades familiares», donde tienen en cuenta si teneis hijos, la edad de ellos, si tú trabajas, nivel de ingresos tuyos como de vuestros hijos, etc.
Si necesitáis más información sobre las ayudas o qué consideran por «responsabilidades familiares», puedo proporcionárosla.