La Doctrina Botín
En las últimas semanas el término Doctrina Botín ha sido muy utilizado en los medios de comunicación debido al juicio que se está llevando a cabo contra la Infanta Cristina por el Caso Nóos. Pero, ¿qué es la Doctrina Botín?¿Por qué tiene tanta fama?.
En este artículo vamos a resolver las dudas que surgen al respecto.
Qué es la Doctrina Botín
La Doctrina Botín es la interpretación que hizo el Tribunal Supremo del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha interpretación dice que » En general, no se puede iniciar juicio oral contra una persona, sólo por la acción de la acusación popular, estando en contra del criterio de la Fiscalía y de la acusación particular.»
Esto quiere decir, que en un principio(basándonos en la Doctrina Botín), en el caso de la Infanta Cristina, Manos limpias (que hace de acción de la acusación popular contra la Infanta) no sería suficiente para sentarla en el banquillo, al estar la Fiscalía y la acusación particular(Abogacía del Estado) en contra de que sea juzgada.
Origen de la Doctrina Botín
Esta sentencia del Tribunal Supremo se dictó por primera vez en un caso en el que el acusado era el banquero Emilio Botín. Dicha sentencia (STS 17 de Diciembre de 2007) estableció que, «en estos casos no se puede continuar con el juicio contra el acusado ya que la acción popular no tiene un derecho superior al de las otras partes y no puede continuar por sí sola.»
Sin embargo, esta Doctrina generó una fuerte polémica, y fue matizada por una nueva Doctrina conocida como la «Doctrina Atutxa».
Doctrina Atutxa
Fue un caso similiar al de Emilio Botín, pero en esta ocasión, no se limitó el ejercicio de la acusación popular, ya que el Tribunal Supremo consideró que la Doctrina Botín no podía aplicarse a otros supuestos distintos. También dijo que, «en los delitos que no tienen un perjudicado concreto que pueda ejercer la acusación particular, no hay ley que impida el ejercicio de la acción popular.»
Esto quiere decir, que, cuando el perjudicado no sea una persona en particular, la actuación de la acción popular en solitario permite el inicio del juicio oral
Esta sentencia es la STS 8 de Abril de 2008, y fue ratificada por otras dos sentencias: STS 20 de Enero de 2010 y STS 29 de Enero de 2015.
Relación del Caso Nóos y la Doctrina Botín
En el juicio del Caso Nóos, la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado que, «la Doctrina Botín no se puede aplicar a la Infanta Cristina porque el bien jurídico protegido contra la Hacienda Pública es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa, por lo tanto, no puede decirse, que el único perjudicado sea la Hacienda Publica.»
Esto quiere decir, que, el dinero público objeto del delito cometido, es de todos, asique el perjudicado no es sólo Hacienda, somos todos. De modo que la acción popular(Manos Limpias), es suficiente para iniciar el juicio oral contra la Infanta aunque la acusación particular(Abogacía del Estado) y la Fiscalía estén en contra.