La emancipación
Qué es la emancipación
La emancipación consiste en el acto de independizarse, por un menor de edad, de la patria potestad o tutela a la que está sujeto.
Según el Código Civil en su artículo 314, la emancipación se produce por 3 motivos:
- Por alcanzar la mayoría de edad.
- Concesión de los que ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial.
Cabe diferenciar entre mayoría de edad y emancipación:
- La mayoría de edad: atribuye la plena capacidad de obrar a quien la alcanza.
- La emancipación: atribuye al menor una capacidad de obrar no plena.
- Se trata de una capacidad de obrar más amplia que la que ostenta un menor no emancipado, pero menor que la plena capacidad de la que goza un mayor de edad.
Sin embargo, es importante entender que alcanzar la mayoría de edad no implica emanciparse, sino adquirir plena capacidad de obrar.
Clases de emancipación
- Por concesión paterna: Los padres conceden al hijo menor de edad la situación de emancipado.
- Mediante escritura pública o,
- comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
- Por concesión judicial: El Juez la concede a los menores de 16 años (a petición del mismo menor).
- En caso de que estén sometidos a tutela, hablaríamos de «concesión del beneficio de la mayor edad».
- Si están sometidos a patria potestad hablamos de «concesión de emancipación».
- Requisitos o supuestos para este caso:
- Que el progenitor que ejerce la patria potestad contraiga nuevo matrimonio o conviva con una persona distinta al otro progenitor.
- Los padres vivan separados.
- Que el ejercicio de la patria potestad esté gravemente entorpecido.
- Requisitos o supuestos para este caso:
- Por matrimonio:
- Esta clase fue derogada, junto con el artículo 316 del Código Civil, por la ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por lo que dejó de ser uno de los supuestos de emancipación.
- Por vida independiente: Se produce por el supuesto de que el hijo mayor de 16 años viva independientemente con el consentimientos de sus padres.
- Dicho consentimiento puede ser revocado por los padres.
- Se requiere cierta autonomía económica del menor.
Efectos
Los principales efectos son:
- Capacidad de obrar limitada.
- La persona emancipada no podrá:
- Tomar dinero a préstamo.
- Enajenar o gravar, sin el consentimiento de sus padres o de su curador:
- Bienes inmuebles,
- establecimientos mercantiles o industriales ni,
- objetos de extraordinario valor.
En el caso de emancipación por matrimonio:
- Podrá enajenar o gravar, con el consentimiento de ambos cónyuges (si el otro es mayor).
- En caso de que el otro cónyuge también sea menor, se requiere el consentimiento de los padres o tutores de ambos.
- También podrá tomar dinero a préstamos con el consentimiento del otro cónyuge.