La jurisdicción
Qué es la jurisdicción
En el siguiente artículo, vamos a analizar e introducir uno de los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional más importantes, el cual es la jurisdicción.
Según la Constitución Española en su artículo 118.3, entenedemos por jurisdicción el otorgamiento por elordenamiento jurídico a un determinado tribunal de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En referencia a los presupuestos procesales, esta potestad es uno de ellos, y de gran importancia, dado que es improrrogable (según dice la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 9.6), de modo que ni las partes ni el propio juez pueden decidir cuando ostenta la jurisdicción.
Al ser presupuesto procesal, la jurisdicción es apreciable de oficio y su infracción acarrea la nulidad de pleno derecho (Según dicen la Ley Orgánica del Poder Judical en su artículo 9.6 y la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 37).
Requisitos de la jurisdicción
Para que un tribunal tenga la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, o lo que es lo mismo, ostentar la potestad jurisdiccional, sobre un determinado objeto procesal, es necesario que el ordenamiento jurídico le atribuya de manera expresa esa potestad. Para ello, se requiere que se produzcan dos criterios: un criterio externo y un criterio interno.
- Criterio externo: los tribunales españoles no pueden desconocer la materia u objeto procesal, ya sea por la existencia de la inviolabilidad o inmunidad, o por pretender ser competente otro tribunal de un Estado extranjero, lo que se conoce como falta de competencia internacional.
- Criterio interno: Una vez la jurisddción se reconoce al Estado español, no puede ser atribuido el conocimiento del objeto procesal a:
- Una jurisdicción especial: como la militar, que es la única que reconoce la Constitución Española en su artículo 117.5.
- Algún otro tribunal especial: como puede ser el Tribunal Constitucional, los tribunales consuetudinarios y tradicionales, o los tribunales de Cuentas.
- Algún otro orden jurisdiccional distinto al civil: Como el tribunal penal, el tribunal contencioso-administrativo o los tribunales laborales.