La Ley de Prescripción Enfermera
En los últimos meses ha sido tema de actualidad en los medios de comunicación de un concepto, tal vez hasta la fecha, desconocido para la mayoría de la población. Se trata de la ley de prescripción enfermera.
Qué es la Ley de Prescripción Enfermera
Se trata de un Real-Decreto aprobado por Consejo de Ministros el día 23 de Octubre de 2015. Y que entró en vigor el 23 de Diciembre de 2015. A través de esta nueva ley de prescripción enfermera, se regula la indicación, el uso y la autorización de dispensación de los medicamentos por parte de los enfermeros/as. Esta ley modifica la anterior Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Para entender mejor en qué consiste esta nueva ley, en primer lugar hay que distinguir entre los medicamente que requieren prescripción médica, y los medicamentos que no la requieren.
Medicamentos sujetos a prescripción médica
Con este tipo de medicamentos, los enfermeros/as podrán indicar, usar y autorizar su dispensación.
Entre otras cosas, para poder dispensar medicamentos, se requiriere que el enfermero/a sea titular de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sin embargo, será necesario que el médico haya llevado a cabo previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo y la guía de la práctica clínica y asistencial a seguir para tratar al paciente. De modo que las actuaciones de los enfermeros/as deberán ceñirse a lo dispuesto por el médico, no pueden actuar sin la previa autorización del médico.
Medicamentos no sujetos a prescripción médica
Para este tipo de medicamentos, los enfermeros/as podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos de manera autónoma, sin necesidad de autorización por parte del médico. Para ello, se requiere la ya mencionada acreditación.
Consecuencias de esta nueva Ley
Según el Consejo General de Enfermería y el sindicato Satse, esta ley provoca que los enfermeros/as no puedan ejercer su actividad asistencial de manera plena al no poder «usar» medicamentos sin la autorización del médico. El problema radica en que hay situaciones o contextos en los que esperar a que haya un diagnóstico previo del médico para poder medicar puede perjudicar gravemente a los pacientes.
Algunos ejemplos en los que, a partir de ahora, habría que esperar al diagnóstico del médico, perjudicando la asistencia al paciente, son: cuando se utilizan cremas para curar heridas, quemaduras o úlceras, cuando se administra heparina para evitar la coagulación de la sangre en las vías puestas pero no abiertas, en aquellos lugares donde no hay médicos de forma permanente, como empresas, colegios, las ambulancias…, cuando se pone una vacuna después de valorarlo clínicamente.
Todos estos ejemplos son de actuaciones en las que hasta ahora, el servicio de enfermería actuaba sin el previo diagnóstico del médico, y son situaciones en las que, en caso de tener que esperar el diagnóstico previo de un médico para poder actuar, los principales perjudicados serán los usuarios que necesiten tratamiento.
No hay duda de que en los próximos meses esta nueva Ley continuará siendo objeto de polémica. Ya muchos colectivos e incluso algunos partidos políticos han mostrado su desacuerdo, presentando incluso proposiciones en el Congreso para derogar este Real-Decreto.