La libertad de cátedra
Qué es la libertad de cátedra
La libertad de cátedra es un derecho que está reconocido en la Constitución Española de 1978 en su artículo 20.1. c.
Este derecho se predica para todos los docentes, sea en el ámbito público y/o en el privado. Es una garantía institucional según la cual se define la estructura del proceso jurídico y de la que se deriva la posición jurídica de los profesores.
Tiene como finalidad el interés colectivo y el beneficio de la sociedad al defender la libertad de ciencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha determinado que la libertad de cátedra se encuentra limitada por la acción de 2 factores:
- La naturaleza del centro: pública o privada.
- El nivel educativo del puesto docente desempeñado.
Este derecho, además de ser una garantía institucional, es también una libertad personal. Se le otorga el carácter de bien jurídico que los poderes públicos deben proteger cuando la enseñanza se ejerce en un centro privado. Es un derecho subjetivo del profesor que le protege frente a injerencias externas.
Contenido de la libertad de cátedra
El contenido de esta libertad ha tenido dos vertientes o posturas:
- Positiva: Es considerada como libertad de elegir, utilizar y aplicar los métodos y procedimientos para la transmisión de los conocimientos, así como para diseñar el programa de la asignatura e investigar según las preferencias del titular del derecho, en este caso, los docentes.
- Negativa: Es considerada como la posibilidad de que el docente se resista a adquirir una determinada orientación ideológica en sus enseñanzas, sin tener que atenerse a una doctrina oficial.
Estos dos contenidos, tradicionalmente se daban únicamente en los centros públicos de enseñanza superior, pero el Tribunal Constitucional ha indicado que debe atribuirse este derecho a todos los docentes.
Titulares de la libertad de cátedra
Los titulares del derecho de libertad de cátedra son todos los docentes habilitados para ejercer la docencia.
Límites
Los límites establecidos a este derecho, los cuales debe respetar, son:
- El derecho a la intimidad y honor, la moral pública y la defensa de la juventud y la infancia.
- El respeto de los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales.
- El respeto a la dignidad personal del alumno y su libertad de conciencia.
- El respeto al reglamento de Régimen Académico de los Cntros.
- El respeto a los derechos y libertades que componen la libertad de educación para padres y alumnos.
- El respeto a la neutralidad en los centros públicos y a la ideología de los centros privados.
El despido ideológico
Respecto a la libertad de cátedra surge una cuestión que cabe destacar. ¿Qué pasa con los profesores cuando un centro privado cambia de ideología o adquiere una?
En primer lugar, debemos entender que un ideario o ideología de un centro educativo es un conjunto de ideas o principios generales destinados a desarrollar un proyecto de enseñanza el cual pueden adquirir los centros privados.
En tal caso, puede surgir un conflicto entre la libertad de cátedra del profesor y la ideología del centro.
Puede suceder que el profesor sea despedido por llevar a cabo actos contrarios al ideario del centro. Aquí no se sanciona la ideología del profesor, sino la violación de respetar la ideología del centro.
En este caso, si el profesor, siendo consciente de la ideología del centro, mantiene una actitud contraria a la misma, la causa del despido es procedente, ya que el profesor la conoce y la aceptó al formar parte del Claustro del centro. Dicho despido se producirá por desobedicencia o indisciplina, pero hay que tener en cuenta que siempre será la jurisdicción competente la que se encargue de resolver el conflicto.
Sin duda, es un conflicto que puede generar un fuerte debate al respeto.
Muy interesante y clarificador en los tiempos que corren. Gracias por el artículo.
Es un placer poder compartir la información y aclarar los diversos conceptos del derecho.