La nacionalidad derivativa
Qué es la nacionalidad derivativa
La nacionalidad derivativa consiste en aquellos supuestos que permiten adquirir la nacionalidad española a personas que de manera originaria tenían otra nacionalidad o no tenían ninguna nacionalidad. Se habla de naturalización para identificar todos aquellos supuestos en los que una persona adquiere una nacionalidad distinta a la que le corresponde por nacimiento.
Los procedimientos que permiten adquirir así la nacionalidad española son 3: la opción, la carta de naturaleza y la naturalización por residencia.
La opción
En virtud de la opción, las personas que no cumplen los requisitos para adquirir la nacionalidad de origen, tienen 3 supuestos:
- La filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad de la persona.
- La adopción del extranjero mayor de 18 años.
- Estar o haber estado la persona sujeta a la patria potestad de un español.
La persona interesada en adquirir la nacionalidad española deberá declarar su interés en el plazo de 2 años que comienza a contar desde el momento en que se da alguno de los supuestos de hecho mencionados, que permiten adquirir la nacionalidad por opción. En el caso de haber estado sujeto a la patria potestad no hay plazo de 2 años.
Si pasan los 2 años y no se ha solicitado la nacionalidad, se perderá el derecho a pedirla.
La carta de naturaleza
La carta de naturaleza es un documento que otorga el Gobierno por Real Decreto, a través del cual se adquiere la nacionalidad española. Esta carta se puede otorgar cuando suceden una serie de circunstancias excepcionales.
La naturalización por residencia
Este es el supuesto más común de la adquisición de la nacionalidad derivativa. Cuando un extranjero reside en España de manera efectiva y continuada, y solicita la nacionalidad española; se considera que esta persona se ha integrado en la comunidad nacional en la que vive. Es necesario que la residencia en España sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la persona.
Plazos:
- Residencia decenal: Es la regla general(se exigen 10 años residiendo en España).
- Residencia quinquenal: Se exigen 5 años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
- Residencia bienal: Se exigen 2 años residiendo en España para los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o las sefardíes.
- Residencia anual: Se exige 1 año para: los nacidos en territorio español; los que no ejerciesen el derecho a optar en su momento; los que hayan estado sujetos a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante 2 años de manera consecutiva; los que lleven 1 año casados con una persona española y estén separados de manera legal o de hecho; Los viudos/as de españoles/as si cuando se produjo la muerte no estaban separados; los nacidos fuera de españa con padre o madre españoles.
La solicitud de nacionalidad puede ser denegada por el Ministro de Justicia de manera justificada y razonada de orden público o interés general. Se exige que la persona interesada, además de cumplir con alguno de los plazos anteriores, justifique la buena conducta cívica y el buen grado de integración en la sociedad española. En caso de cumplir con todos los requisitos, y si no existe causa o interés legal que impida la concesión de la nacionalidad, el Gobierno estará obligado a concederla.
Requisitos comunes
Para los distintos supuestos ya vistos de adquisición de la nacionalidad derivativa se establecen una serie de requisitos que son comunes, estos son:
- Que el mayor de 14 años jure fidelidad al Rey y obediencia a las Leyes y la CE.
- Que renuncie a su anterior nacionalidad.
- Que se inscriba la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil Español.
En los casos de adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia, se establece un plazo de 180 días para cumplir los requisitos ahora mencionados desde el momento en que se le concede la nacionalidad.
En el caso de la adquisición por opción, el plazo para cumplir los requisitos está relacionado con el cumplimiento de los requisitos anteriores.