La objeción de conciencia
Qué es la objeción de conciencia
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dice en su artículo 18 que » toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión». Así pues, para poder definir la objeción de conciencia, primero hay que distinguirla de la libertad de conciencia.
La libertad de conciencia es un derecho fundamental de la persona humana, mientras que la objeción de conciencia constituye un conflicto entre el derecho y su límite. De este modo, podemos definir la objeción de conciencia como la libertad de conciencia en caso de conflicto o como la situación en la que se haya la libertad de conciencia cuando su ejercicio se basa en razones opuestas a lo que establece una norma. Se trata de un conflicto entre ley y conciencia.
Hablamos de un derecho que tenemos las personas de negarnos a acatar un determinado mandato debido a que sea contrario a nuestra conciencia individual.
La garantía jurídica de la objeción de conciencia es un requisito de todo Estado que se defina como democrático o como Estado de Derecho.
Modelos de relación Estado-Objeción de conciencia
En los ordenamientos jurídicos de todo el mundo existen 3 modelos de relación entre el Estado y este derecho:
- Los estados que rechazan toda objeción de conciencia: Son dictaduras que niegan cualquier tipo de objeción, de modo que ignoran la Declaración de Derecho Humanos.
- Los estados que no la incluyen de modo expreso en su legislación.
- Los estados que la recogen en su ordenamiento jurídico de modo expreso.
Tutela del derecho a la objeción de conciencia
Resulta imposible reflejar en los ordenamientos todas las posibles variantes de este derecho y enumerarlas, ya que todos los ciudadanos podrían incumplir las leyes basándose en objeciones de conciencia.
Por lo tanto, el legislador se dedica a señalar unos límites a este derecho, enumerando los supuestos más habituales, como pueden ser el servicio militar, el aborto o la sanidad. Sin embargo, para cada caso en concreto, corresponderá a la jurisprudencia la interpretación del ordenamiento.
La Constitución Española, únicamente contempla de forma expresa la objeción de conciencia del servicio militar obligatorio en su artículo 32, aunque esta ya no tiene sentido debido a que se suspendió la obligatoriedad del mismo.
El Tribunal Constitucional se ha posicionado en diversas ocasiones respecto a la aceptación o no del resto de objeciones de conciencia que no se encuentran mencionadas de manera expresa en nuestro ordenamiento. Sin embargo, su postura ha sido contradictoria, en algunas sentencias se ha posicionado a favor de admitir la objeción como una concreción de la libertad ideológica y la posibilidad de recurrir a ella sin necesidad de que esté desarrollada legislativamente; en otras sentencias, se ha mostrado contrario a aceptar ningún tipo de objeción que no esté tipificada legalmente.
No cabe duda de que son numerosos los supuestos contemplados de este derecho y su relación con problemas como la eutanasia, el aborto, las cláusulas de conciencia la información, la negativa a las transfusiones de los Testigos de Jehová, el transplante de órganos, etc. lo cual hace necesario encontrar una solución respecto a este tema.