La ocupación
Qué es la ocupación
La ocupación consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo su dominio y que puede ser objeto de libre apropiación. Está regulada en el artículo 610 del Código Civil, el cual dispone que “se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de casa y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”.
Así pues, es necesario que se cumplan una serie de requisitos que son: la aprehensión material de la cosa, el ánimo de apropiación y la idoneidad de los bienes (carencia de dueño).
La aprehensión material de la cosa
Este requisito es puesto en duda por parte de la doctrina, la cual defiende que la posesión material de la cosa nullius (de nadie) no debe identificarse con la ocupación. En este sentido, se debería entender que se produce igualmente la ocupación cuando el ocupante realiza los actos que la conciencia social generalizada considera adecuados para predicar su titularidad dominical. Por ejemplo, anunciar que se ha encontrado una escultura religiosa aunque no haya posesión material de la misma.
El ánimo de apropiación
Se exige que el ocupante tenga la voluntad y consciencia de hecho de la apropiación de la cosa, ya que en ocasiones, en sólo hecho de tomar la cosa no genera la adquisición de la propiedad. Para llevar a cabo la ocupación no se requiere capacidad de obrar, cualquier persona que tenga aptitud psíquica suficiente podrá realizarla, aunque sea un menor o incapacitado.
Idoneidad de los bienes
Consiste en la carencia o inexistencia de dueño. La misma puede deberse a diversas causas:
- Bienes que nunca han tenido dueño. Por ejemplo, una perla o animales de caza y pesca.
- Bienes que, habiendo tenido dueño, dejan de tenerlo por haberlos abandonado. Por ejemplo, una revista en un autobús.
- Los tesoros ocultos.
Bienes excluidos de la ocupación
Los bienes inmuebles quedan excluidos del ámbito de la ocupación. En el artículo 610, el Código Civil realiza una enumeración enunciativa, aunque no exhaustiva de los bienes que pueden ser objeto de ocupación.
Respecto de los bienes inmuebles, se establece lo siguiente:
- Ley de Mostrencos y Ley de Patrimonio del Estado: Pertenecerán al Estado los inmuebles vacantes y sin dueño.
- Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas: Los bienes inmuebles vacantes y sin dueño serán atribuidos al Estado y no a las restantes Administraciones Públicas. Dicha atribución se producirá por ministerio de la ley , sin que sea necesario que medie ninguna declaración o acto. Por otro lado, la ocupación de bienes muebles por las mismas se rige por lo dispuestos en el Código Civil y leyes especiales.
También se excluyen de la ocupación por particulares:
- Los valores, dinero y bienes muebles constituidos en depósito en sociedades de crédito o entidades financieras cuando no se hayan producido respecto de las mismas, actuaciones que impliquen el derecho de propiedad en el plazo de 20 años. Por ejemplo, el dinero depositado en una cuenta bancaria, cuyo dueño no haya realizado ninguna actuación en un plazo de 20 años, pasará a ser del Estado.
- Los buques y aeronaves abandonados o perdidos.